FE DE ERRATA Res. N° 1745-2014-MP-FN - .

Fecha de disposición13 Mayo 2014
Fecha de publicación13 Mayo 2014
El Peruano
Martes 13 de mayo de 2014 523141
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1580-2014-MP-FN de fecha 30 de abril de 2014, se
aceptó la renuncia al doctor Eduardo Vladimir Cueva
Poma, al cargo de conf‌i anza de Secretario General de la
Fiscalía de la Nación del Ministerio Público;
En uso de las atribuciones conferidas por el 64º del
Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor MARCO
ANTONIO CARRASCO CAMPOS, como Fiscal Superior
Provisional del Distrito Judicial de Lima, adscrito al
Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área
Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias
Constitucionales, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir de la
fecha la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación
del Ministerio Público al doctor MARCO ANTONIO
CARRASCO CAMPOS, Fiscal Superior Provisional del
Distrito Judicial de Lima, en adición a sus funciones
jurisdiccionales que le corresponde desempeñar en el
Área Especializada materia de su nombramiento.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación
1082061-3
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1745-2014-MP-FN
Mediante Of‌i cio N° 8908-2014-MP-FN-SEGFIN el
Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1745-
2014-MP-FN, publicada en la edición del 11 de mayo
de 2014.
En el Articulo Primero;
DICE:
“(...), en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía
Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación N°440-2013-MP-FN, de fecha 15 de
febrero de 2013.”
DEBE DECIR:
“(...), en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial
Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía
de la Nación N°827-2011-MP-FN, de fecha 17 de mayo
de 2011.”
En el Articulo Cuarto;
DICE:
”(...), en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía
Provincial Penal de Lima.”
DEBE DECIR:
”(...), en el Pool de Fiscales de Lima.”
1082060-1
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Aprueban Programa de Segregación en
la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en un
25% de viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2014-AL/MPB
Barranca, 23 de abril del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
VISTOS; El Informe Nº 269-2014-SGMA-MPB, emitido
por la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, Informe
Nº 047-2014-GSP/MBB-MPB de la Gerencia de Servicios
Públicos, y Memorándum Nº 0308-2014-GM/MPB, de
la Gerencia Municipal, relacionados a la aprobación del
“Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios”, en un
25% de viviendas urbanas del Distrito de Barranca – Año
2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con autonomía Política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia de conformidad con lo
establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del
Perú.
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional,
se traduce en la obligación de los propios particulares, de
mantener las condiciones en que la vida humana exista
en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde
las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que
sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera
natural y armónica;
Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,
establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento,
salubridad y salud, es función específ‌i ca exclusiva de
las municipalidades distritales el proveer del servicio de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;
Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos,
modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece
como competencia de las municipalidades distritales
y provinciales, en lo que concierne a los distritos del
Cercado, la responsabilidad por la prestación de los
servicios de recolección y transporte de los residuos
sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción;
aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe,
en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad
ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un
Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la
gestión de los gobiernos regionales y locales en materia
de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2013-
AL/CPB de fecha 15 de Mayo del 2013, Modif‌i ca la
Ordenanza Municipal Nº 016-2007-AL/CPB., mediante la
cual se aprueba la Comisión Ambiental Municipal (CAM),
con el f‌i n de implementar políticas ambientales y una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR