FE DE ERRATA, R.S. Nº 331-2016-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - .-FE DE ERRATA-R.S. Nº 331-2016-DE

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016
600960 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
de agosto de 2013; debiendo el Ministerio de Defensa -
Unidad Ejecutora 001: Administración General asignar el
pago del 40% de la escala de viáticos establecido para
la zona geográca correspondiente, en observancia de
lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, modicado por
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo
de 2013, que aprueban las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio
de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración
General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
ocial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América;
Que, asimismo, teniendo en consideración los
itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario
autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación;
así como su retorno dos (2) días después de terminadas
las actividades;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 05 de junio de 2002 y su modicatoria aprobada con
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de
2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha
26 de enero de 2004 y sus modicatorias; y el Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Embajador SDR Librado Augusto OROZCO
ZAPATA, Viceministro de Políticas para la Defensa,
identicado con DNI Nº 02873360, del Coronel EP Alfredo
Elías ANGULO PALMA, identicado con DNI Nº 43550336
y del Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ,
identicado con DNI Nº 43317348, integrando la Comitiva
del Ministerio de Defensa, que participará y acompañará
al señor Ministro de Defensa durante su intervención en la
XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas
(XII CMDA), que se realizará en la ciudad de Puerto
España, República de Trinidad y Tobago, del 10 al 12 de
octubre de 2016, autorizando su salida del país el 9 de
octubre y el retorno el 14 de octubre de 2016.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración
General, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Lima – Puerto España (República de Trinidad y Tobago)
– Lima:
US$ 3,072.13 x 3 personas (incluye TUUA) US$ 9,216.39
Viáticos:
Embajador SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATA
US$ 430.00 x 40% x 1 persona x 4 días US$ 688.00
Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA
Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ
US$ 430.00 x 2 personas x 4 días US$ 3,440.00
TOTAL: US$ 13,344.39
Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se reere el artículo 1, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el Titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir
de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del
mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos,
conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de
2002 y su modicatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1438528-5
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 331-2016-DE
Mediante Ocio Nº 1048-2016-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 331-2016-DE, publicada en
la edición del día 6 de octubre de 2016.
DICE:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 331-2016-DE
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 247-2016-PCM
1438529-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para
efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como
tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 342-2016-EF/15
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
modicatorias, se dispone que en el caso de enajenación
de bienes inmuebles el costo computable es el valor de
adquisición o construcción reajustado por los índices

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