FE DE ERRATA R.M. N° 226-2014-MC - .

Fecha de publicación19 Julio 2014
Fecha de disposición19 Julio 2014
El Peruano
Sábado 19 de julio de 2014 528081
Artículo 2°.- Aprobar el Expediente Técnico (plano de
delimitación, memoria descriptiva y f‌i cha técnica) del Sitio
Arqueológico Naranjito Bajo, ubicado en el distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al
plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre
del Sitio
Arqueológico
Nº de Plano en Datum
WGS84 Área
(m2) Área
(ha) Perímetro
(m)
Naranjito Bajo PP-023_MC_DGPC/DA-
2013 WGS84 740.90 0.0740 110.01
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura
la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema
de Información Nacional de los Bienes de Propiedad
Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo
precedente de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de
obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros
colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de
los monumentos arqueológicos prehispánicos declarado
Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la
aprobación previa del órgano competente del Ministerio
de Cultura.
Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Certif‌i caciones
la evaluación y el inicio de los procedimientos de
revocación de todo Certif‌i cado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA) emitido con anterioridad a la
presente Resolución, que se encuentre ubicado dentro de
las áreas que comprenden el Sitio Arqueológico Naranjito
Bajo.
Artículo 6°.- Remitir copia certif‌i cada de la
presente resolución a Inversiones Centenario S.A.A,
a la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y
Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1112465-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 226-2014-MC
Mediante Of‌i cio Nº 547-2014-SG/MC, el Ministerio de
Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
Ministerial Nº 226-2014-MC, publicada en la edición del
día 16 de julio de 2014.
En el Quinto Considerando
DICE:
“(…) Reglamento de Investigaciones Arqueológicas
(…)”
DEBE DECIR:
“(…) Reglamento de Intervenciones Arqueológicas
(…)”
En el Séptimo Considerando
DICE:
“(…) Reglamento de Investigaciones Arqueológicas
(…)”
DEBE DECIR:
“(…) Reglamento de Intervenciones Arqueológicas
(…)”
En el Artículo 1
DICE:
“Artículo 1º.- Prepublicación
(…) Reglamento de Investigaciones Arqueológicas
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 1º.- Prepublicación
(…) Reglamento de Intervenciones Arqueológicas,
(…)”
1112472-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a que
se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 014-2014-EF/15.01
Lima, 17 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el
periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014;
Que, por Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso
que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2014;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el periodo del 1 al 15 de julio de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
entera
en polvo
Del 1/07/2014 al
15/07/2014 219 487 468 5 012
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO
Viceministro de Economia
1112648-1

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