DECRETO SUPREMO N° 169-2014-EF - Establecen vigencia de las Tablas Aduaneras del Sistema de Franjas de Precios

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014
526190
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondiente al Año Fiscal 2014, la formalización de los
Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado
año f‌i scal por la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
123 158 858,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 66 474 841,00
Donaciones y Transferencias 56 684 017,00
____________
TOTAL INGRESOS 123 158 858,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles
Gastos Corrientes 68 223 674,00
Gastos de Capital 54 935 184,00
____________
TOTAL EGRESOS 123 158 858,00
============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo
precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman
parte de la presente norma legal, los cuales son publicados
en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales -
Por Fuente de Financiamiento y Genérica del
Gasto Anexo Nº I
Distribución del Ingreso de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales -
Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº II
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales -
Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos
Directamente Recaudados Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
- Por Genérica del Gasto – Donaciones y
Transferencias Anexo Nº III-2
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1102907-1
Establecen vigencia de las Tablas
Aduaneras del Sistema de Franjas de
Precios
DECRETO SUPREMO
Nº 169-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF
se estableció el Sistema de Franja de Precios como un
mecanismo que permitiese estabilizar las f‌l uctuaciones
de los precios internacionales de algunos productos
agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la
aplicación de derechos variables adicionales y rebajas
arancelarias determinados en función de Tablas
Aduaneras;
actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar
y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio
de 2014;
Que, dada la evolución actual de los precios de los
productos agrícolas, se considera conveniente mantener
las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos,
prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2014;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras
Las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto
Supremo N° 318-2013-EF tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1102907-2
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor del Gobierno Regional del
departamento de Ayacucho en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 para financiar la
ejecución de un proyecto de inversión
pública de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO
N° 170-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
establece que el referido Ministerio constituye un pliego
presupuestal, asimismo, señala sus competencias
exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia
de infraestructura de transportes de alcance regional y
local;

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