FE DE ERRATA R.M. N° 872-2014/MINSA - .

Fecha de disposición27 Noviembre 2014
Fecha de publicación27 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 27 de noviembre de 2014 538539
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 872-2014/MINSA
Mediante Of‌i cio Nº 3582-2014-SG/MINSA, el
Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial Nº 872-2014/MINSA, publicada
en la edición del 16 de noviembre de 2014.
ANEXO I
Relación de expertos convocados para Consulta sobre
Análisis y Recomendaciones para la Reestructuración de
las Estrategias Sanitarias Nacionales
- En el Cuadro 2:
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control
de Daños No Transmisibles
DICE:
Jesús Carrión Chan.
DEBE DECIR:
Jesús Mario Carrión Chambilla.
DICE:
Dante Gamarra Gonzales.
DEBE DECIR:
Dante Américo Gamarra Gonzáles.
En el Cuadro 5:
DICE:
Estrategia Sanitaria Nacional Prev y Control Malaria Y
Otras Enfermedades transmitidas por Vectores.
DEBE DECIR:
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control
de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por
Vectores.
En el Cuadro 8:
DICE:
Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y
Reproductiva.
DEBE DECIR:
Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud
Reproductiva.
En el Cuadro 11:
DICE:
Estrategia Sanitaria Nacional Prevención y Control de
Infecciones de Transmisión Sexual VIH/SIDA/Hepatitis
DEBE DECIR:
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control
de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA.
DICE:
Patricia Caballero Nopo.
DEBE DECIR:
Patricia Caballero Ñopo.
DICE:
Juan Pablo Anamaría.
DEBE DECIR:
Javier Pablo Anamaría Cárdenas.
En el Cuadro 12:
Estrategia Sanitaria Nacional Prevención y Control de
Tuberculosis
DICE:
Edith Alarcón.
DEBE DECIR:
Edith Alarcón Arrascue.
1169635-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican la Ruta Fiscal Cusco -
Quillabamba - Echarate, determinada
en el artículo 2º de la R.M. Nº 350-
2013-MTC/02
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 798-2014 MTC/02
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 028-2014-SUNAT/6C0000 y el Of‌i cio
Nº 078-2014-SUNAT/600000 de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, el Informe Nº 384-2014-MTC/14.07 de la Dirección
de Caminos, el Memorándum Nº 2154-2014-MTC/14 de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Informe
Nº 356-2014-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y
Normatividad, y el Memorándum Nº 3336-2014-MTC/15
de la Dirección General de Transporte Terrestre; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1103, se
establecieron medidas de control y f‌i scalización en la
distribución, transporte y comercialización de Insumos
químicos que pueden ser utilizados en la minería
ilegal; señalando que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá
mediante Resolución Ministerial las vías de transporte
que serán consideradas como Rutas Fiscales. El uso
obligatorio de Rutas Fiscales para Insumos Químicos, se
establecerá progresivamente y es exigible en los plazos
que se especif‌i que en la correspondiente Resolución
Ministerial que se emita. Las Rutas Fiscales se establecen
en las rutas más ef‌i cientes entre los puntos de origen y
destino f‌i scalizados. Donde no se hayan implementado
Rutas Fiscales, el traslado podrá realizarse por cualquier
ruta disponible;
Que, con Decreto Legislativo Nº 1107, se establecieron
medidas de control y f‌i scalización en la distribución,
transporte y comercialización de maquinarias y equipos
que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del
producto minero obtenido en dicha actividad; asimismo,
se dispuso que el MTC, a propuesta de la SUNAT,
establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de
transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales.
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126, se
establecieron medidas de control en los insumos químicos
y productos f‌i scalizados, maquinarias y equipos utilizados
para la elaboración de drogas ilícitas; el artículo 30º del
citado Decreto, señala que el uso obligatorio de Rutas
Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establecerá
progresivamente y es exigible en los plazos que se
especif‌i que en la correspondiente Resolución Ministerial
que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- MTC de acuerdo a sus facultades;

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