FE DE ERRATA Ley N° 30281 - .

Fecha de disposición16 Diciembre 2014
Fecha de publicación16 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 16 de diciembre de 2014 539919
planilla electrónica. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago del
Seguro Social de Salud a la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en
su calidad de ente recaudador de las contribuciones de
seguro social. Dicho pago se aprueba mediante resolución
del titular del pliego.
La periodicidad del referido pago, así como las
disposiciones que resulten pertinentes para la mejor
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se
establecerán en el reglamento de la presente norma.
Para el caso de la devolución de los aportes abonados
a los que hace referencia el artículo 21 de la presente Ley,
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) queda autorizada a exigir coactivamente
la devolución de los aportes mediante el procedimiento
de ejecución coactiva señalado en la Ley 26979. Los
recursos recuperados por la SUNAFIL se revierten al
tesoro público.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de
dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1177657-1
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 1065-2014-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, publicada en la edición del 4 de
diciembre de 2014.
DICE:
Artículo 8. Medidas en materia de personal
(…)
g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento
(20%) de la PEA definida a la fecha de entrada
en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de
los profesionales de la salud y de los técnicos
y auxiliares asistenciales de la salud del
Ministerio de Salud, sus organismos públicos
y las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales y las Asociaciones de
Comunidades Laborales de Salud – CLAS.
Para tal efecto, mediante decreto supremo,
refrendado por el ministro de Salud y el ministro
de Economía y Finanzas, en coordinación con la
Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
se establecerán los criterios y el procedimiento
para llevar a cabo el proceso de nombramiento
de las Asociaciones de Comunidades Laborales
de Salud – CLAS.
(…).”
DEBE DECIR:
Artículo 8. Medidas en materia de personal
(…)
g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%)
de la PEA def‌i nida a la fecha de entrada en vigencia
del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de
la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales
de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos
públicos y las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales y las Comunidades Locales
de Administración de Salud – CLAS. Para tal
efecto, mediante decreto supremo, refrendado por
el ministro de Salud y el ministro de Economía y
Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional
del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los
criterios y el procedimiento para llevar a cabo el
proceso de nombramiento de las Comunidades
Locales de Administración de Salud – CLAS.
(…).”
DICE:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, durante el
Año Fiscal 2015, la aprobación de las siguientes dietas:
a) Para los miembros del Consejo Directivo del
Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).
(…)”
DEBE DECIR:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, durante el
Año Fiscal 2015, la aprobación de las siguientes dietas:
a) Para los miembros del Consejo Directivo del
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
(…)”
DICE:
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.
(…)
- Unidad Ejecutora Hospital Alfredo Callo Rodríguez
- Sicuani – Canchis, en el pliego Gobierno Regional
de Cusco.
- Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores
Tecnológicos José Abelardo Quiñónez Gonzales de
Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla; Contraalmirante
Manuel Villar Olivera de Contraalmirante Villar-
Zorritos y del Instituto Superior Pedagógico José
Antonio Encinas de Tumbes en el Pliego Gobierno
Regional del departamento de Tumbes.
- Unidad Ejecutora Escuela Nacional Superior de
Ballet, en el pliego Ministerio de Educación.
- (…)”.
DEBE DECIR:
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.
(…)
- Unidad Ejecutora Hospital Alfredo Callo Rodríguez
- Sicuani – Canchis, en el pliego Gobierno Regional
de Cusco.
- Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores
Tecnológicos José Abelardo Quiñónez Gonzales de
Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla; Contralmirante
Manuel Villar Olivera de Contralmirante Villar-
Zorritos y del Instituto Superior Pedagógico José
Antonio Encinas de Tumbes en el Pliego Gobierno
Regional del departamento de Tumbes.
- Unidad Ejecutora Escuela Nacional Superior de
Ballet, en el pliego Ministerio de Educación.
- (…)”.
1177662-1

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