FE DE ERRATA D.S. N° 007-2014-PRODUCE - .

Fecha de disposición19 Agosto 2014
Fecha de publicación19 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014 530313
cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así
como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir
del día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014.
Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas
que cuenten con stock del recurso “trucha arco iris”
(Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades
donde se aplique la presente norma, tendrán un plazo de
siete (7) días calendario contado desde su publicación,
para su comercialización, siempre que presenten una
declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con
competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno.
Artículo 3.- Los titulares de concesiones o
autorizaciones para la realización de acuicultura del
recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en el
departamento de Puno, que acrediten contar con stock
en volumen y talla comercial ante la dependencia con
competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno,
podrán excepcionalmente cosechar y comercializar
dicho stock, debiendo indicar expresamente en el
comprobante de pago y guía de remisión, el centro
acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de
la autorización o concesión respectiva.
Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta
en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial
a las comunidades y agrupaciones de pescadores
artesanales que realicen la extracción de “trucha arco iris”
(Oncorhynchus mykkis) en cuerpos en agua cerrados,
que cumplan las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación
con ríos.
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento
o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua;
y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia
pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos
ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o
repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u
otros documentos.
Artículo 5.- La fecha de conclusión de la suspensión
establecida en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las
condiciones biológicas del citado recurso, previo informe
del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de
la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
dichos resultados y las medidas de ordenamiento que
considere pertinentes.
Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
– RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-
PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión
y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo del Ministerio de la
Producción, las dependencias con competencia pesquera
del Gobierno Regional de Puno, el Ministerio del Interior
y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, realizarán las acciones de difusión que
correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1125223-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-PRODUCE
Mediante Of‌i cio Nº 642-2014-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
en nuestra edición del día 16 de agosto de 2014.
En el artículo 11º del Decreto Supremo.-
DICE:
(...)
“Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Ministerio de la Producción. (www.produce.gob.pe).”
(...)
DEBE DECIR:
(...)
“Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Ministerio
de la Producción (www.produce.gob.pe).”
(...)
1125251-1
SALUD
Aprueban “Norma Técnica de Salud
para la Prevención de la Transmisión
Madre-Niño del VIH y la Sífilis”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 619-2014/MINSA
Lima, 18 de agosto del 2014
Visto, el Expediente N° 14-049391-001 que contiene el
Informe Nº 050-2014-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA,
de la Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que el literal b) del artículo del Decreto Legislativo
de Salud, establece que es función rectora del Ministerio
de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del
sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento
de derechos, f‌i scalización, sanción y ejecución coactiva
en materia de su competencia;
Que, el literal a) del Artículo 7° de la precitada Ley,
señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio
de Salud cumple con la función específ‌i ca de regular la
organización y prestación de servicios de salud;
Que, por Resolución Ministerial N° 946-2012/MINSA, se
aprobó la NTS N° 064-MINSA/DGSP-V.02 “Norma Técnica
de Salud para la prof‌i laxis de la Transmisión Madre-Niño
del VIH y la Síf‌i lis Congénita”, a efectos de establecer las
pautas y procedimientos a ser utilizados en la prof‌i laxis de la
transmisión vertical del VIH y treponema Pallidum;
Que, los literales a) y c) del artículo 41° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-
SA, establece que la Dirección General de Salud de las
Personas es el órgano técnico normativo en los procesos
relacionados a la atención integral, servicios de salud,
calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental,
encargado de la función general de Proponer las políticas
de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención
de salud de las personas y el modelo de atención integral
de salud, con alcance sectorial e institucional, así como
diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el
proceso de protección, recuperación y rehabilitación de
la salud en el sector, para la asignación y logro de los
objetivos funcionales correspondientes;
Que, en virtud de ello, el Director General de Salud de
las Personas ha elaborado para su aprobación el proyecto de
“Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión
Madre-Niño del VIH y la Síf‌i lis”, con la f‌i nalidad de mejorar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR