FE DE ERRATA, D.S. Nº 015-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - .-FE DE ERRATA-D.S. Nº 015-2016-MTC
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2016 |
Mediante Oficio Nº 820-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 015-2016-MTC, publicado en la edición del día 28 de julio de 2016.
DICE:
Artículo 4.- Incorporaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Incorpórese el Código G.71 al Anexo I - Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, en los términos siguientes:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
.
DEBE DECIR:
“Artículo 4.- Incorporaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Incorpórese el Código G.72 al Anexo I - Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, en los términos siguientes:
Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
.
DICE:
Artículo 11.-Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, excepto:
(...)
II. La incorporación del Código G.71 al Anexo I - Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; disposición que entrará en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
DEBE DECIR:
Artículo 11.-Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario...
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