FE DE ERRATA, D. Leg. Nº 1313, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - .-FE DE ERRATA-D. Leg. Nº 1313

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición12 de Enero de 2017

fe de erratas

Decreto legislativo Nº 1313

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros

Mediante Oficio Nº 041-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1313, publicado en la edición del 31 de diciembre de 2016.

DICE:

“Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702

Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con los siguientes textos:

(...)

Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

El Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:

1. (...)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones.

(...)

La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CA o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa.

(…)

.”

DEBE DECIR:

“Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702

Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con los siguientes textos:

(...)

Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

El Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:

1. (...)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) o en el ejercicio de sus funciones.

(...)

La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados...

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