FE DE ERRATA, D. LEG. Nº 1307, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - .-FE DE ERRATA-D. LEG. Nº 1307

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1307

Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada

Mediante Oficio Nº 009-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1307, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2016.

- En la página 610513;

DICE:

Artículo 85.- Reemplazo del abogado defensor

(...)

4. La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del

5. imputado en la diligencia a que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la diligencia.

6. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción.

7. La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplica de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público

.

DEBE DECIR:

Artículo 85.- Reemplazo del abogado defensor

(...)

4. La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la diligencia.

5. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción.

6. La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplica de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público

.

- En la página 610515;

DICE:

Artículo 341-A.- Operaciones encubiertas

(...)

2. La autorización correspondiente será inscrita en un registro especial bajo los parámetros legales señalados para el agente encubierto. Por razones de seguridad, las actuaciones correspondientes no formarán parte del

3. expediente del proceso respectivo sino que formarán un cuaderno secreto al que sólo tendrán acceso los jueces y...

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