RESOLUCION SUPREMA N° 129-2012-DE/FAP - Autorizan viaje de Mayor FAP (R) y acompañante a EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463205
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje del Director Nacional
de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales a
Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 096-2012-MINCETUR/DM
Lima, 16 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Sistema Andino de Integración,
se llevará a cabo la Trigésima Quinta Reunión del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
en Reunión Ampliada con Representantes Titulares ante
la Comisión de la Comunidad Andina, en la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, el 30 de marzo de 2012;
evento cuya agenda tiene previsto analizar la situación
del Secretario General de la Comunidad Andina y la
consideración de propuestas de Decisión;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha
solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo
Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales para que
asista a dicha reunión en representación del MINCETUR,
prestando apoyo al Titular de Comercio Exterior y Turismo
quien participará en el referido evento en su calidad de
Representante Titular del Perú ante la Comisión;
Que, el MINCETUR es el organismo público
competente para def‌i nir, dirigir, supervisar y evaluar la
política de negociaciones comerciales internacionales,
así como programar y ejecutar acciones concernientes
a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de
integración, en coordinación con los demás sectores del
Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de la negociación de
los acuerdos comerciales de importancia para el Perú,
los que deben realizarse en categoría económica y ser
autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, del señor José Eduardo
Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, del 29 al
30 de marzo de 2012, para que en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe
en la Trigésima Quinta Reunión del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada
con Representantes Titulares ante la Comisión de la
Comunidad Andina, a que se ref‌i ere la parte considerativa
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US $ 1 461,30
Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US $ 400,00
Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Brandes Salazar
presentará al Titular del Sector Comercio Exterior
y Turismo un informe detallado sobre las acciones
realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que
asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de
acuerdo a Ley.
Articulo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
769284-1
DEFENSA
Autorizan viaje de Mayor FAP (R) y
acompañante a EE.UU. para recibir
tratamiento médico altamente
especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 129-2012-DE/FAP
Lima, 27 de marzo de 2012
Visto, el Of‌i cio C-160-1-DSJS-Nº 2319 de fecha 15 de
diciembre de 2011 del Director de Sanidad de la Fuerza
Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR
VERA, presenta el diagnóstico de AMPUTACIÓN POST
TRAUMÁTICA SUPRACONDILEA DE MIEMBRO
INFERIOR IZQUIERDO – SECUELA DE FRACTURA
EXPUESTA DE TIBIA DERECHA – SECUELA
NEUROLÓGICA POR LESION DE NERVIO CIÁTICO
POPLITEO EXTERNO DE MIEMBRO INFERIOR
DERECHO, a consecuencia de un accidente aéreo (caída
de helicóptero en vuelo militar), ocurrido en Acto del
Servicio, el 28 de febrero de 2007;
Que, con Resolución Suprema Nº 033-2011-DE/FAP
del 26 de enero de 2011, se autorizó el viaje al exterior
por Tratamiento Médico Altamente Especializado, en los
Estados Unidos de América, del 01 de marzo al 31 de
mayo de 2011, al Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR
VERA, en compañía de su señora madre RUTH ANDREA
VERA DE FLOR; con la f‌i nalidad de realizar la adquisición,
entrenamiento e implementación de una prótesis de alta
tecnología, incluyendo prótesis de reemplazo y garantía
extendida, en la Compañía Ortopédica ADVANCED
MOTION CONTROL INC., en la ciudad de Miami;
Que, mediante el Acta Nº 0590 de fecha 22 de
noviembre de 2011, la Junta de Sanidad de la Fuerza
Aérea del Perú, recomienda que el citado Of‌i cial viaje
a los Estados Unidos de América en el mes de abril de
2012 en compañía de un familiar, por un período de tres
(03) semanas, a f‌i n de que se le confeccione un nuevo
“socket” en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION
CONTROL INC.;
Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con
el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, dicho
viaje lo realizará en compañía de su señora madre RUTH
ANDREA VERA DE FLOR, del 01 al 21 de abril de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 002-
2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de
Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación
de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido
contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o
como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud

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