ORDENANZA Nº 217-MVES - Aprueban Plan Distrital de Reparaciones a familias víctimas de la violencia política que viven actualmente en el distrito y declaran el 15 de noviembre como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en el distrito de Villa El Salvador

Fecha de publicación18 Diciembre 2010
Fecha de disposición18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431195
las Subgerencias respectivas; y su publicación a la
Secretaria General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
579429-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban Plan Distrital de Reparaciones
a familias víctimas de la violencia
política que viven actualmente
en el distrito y declaran el 15 de
noviembre como Día de la Memoria y
Reconciliación Nacional en el distrito
de Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 217-MVES
Villa El Salvador, 28 de octubre del 2010
VISTO: El Dictamen de Proyecto de Ordenanza sobre el
Plan de Reparaciones a las familias víctimas de la violencia
política que vivió el país entre los años 1980 y 2000, que en
la actualidad residen en el Distrito de Villa El Salvador.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Informe Final de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación (CVR), entre los años 1980 y 2000,
los peruanos vivimos los capítulos más trágicos de nuestra
historia republicana que costó la vida de más de sesenta
y nueve mil peruanos y peruanas, mayoritariamente
pertenecientes los sectores más pobres e indígenas de
nuestro país, quienes fueron amenazados, torturados y
asesinados cruelmente;
Que, como peruanos y peruanas estamos en la obligación
moral de conocer y aprender de esta trágica historia nuestra,
porque es la única manera de asegurar que no se vuelva a
repetir en el futuro. Además, como ha señalado la CVR en
su Informe Final, ésta debe ser una oportunidad para saldar
cuentas con nuestra historia de exclusiones y desconf‌i anzas
entre peruanos y construir un nuevo proyecto de país
fundado en la justicia y solidaridad;
Que, los perjuicios de 20 años de violencia política han
dejado secuelas psicológicas, sociopolíticas y económicas
en miles de peruanos y peruanas de las comunidades
andinas y en las familias que tuvieron que huir de las
zonas de violencia y refugiarse en las ciudades de la
costa, principalmente en los distritos populares de Lima
Metropolitana, incluido el distrito de Villa El Salvador;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2009/MVES,
se aprobó la celebración del Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de
Ministros y la Municipalidad de Villa El Salvador, con el f‌i n
de apoyar el proceso de elaboración del Registro Único
de Víctimas y de esta manera contribuir con el proceso
de identif‌i cación, así como la certif‌i cación de las víctimas
individuales y grupos humanos afectados por la violencia, a
efectos que el Estado cumpla con brindarles la reparación
según lo señalado por la Ley Nº 28592;
Que, de acuerdo al Informe Nº 80-OPC-MVES/2010 de
fecha 31.08.2010, en cumplimiento del convenio señalado
en el párrafo anterior, la Of‌i cina de Participación Ciudadana
de la Municipalidad de Villa El Salvador ha realizado
diversas actividades, entre ellas, dos campañas distritales
“Sin registro no hay Reparación”, logrando identif‌i car
y enviar al Consejo de Reparaciones 37 solicitudes de
certif‌i cación de igual número de víctimas de la violencia
política del periodo 1980-2000;
Que, el informe señalado en el párrafo anterior, comunica
que el Consejo de Reparaciones ha informado a esta
Municipalidad que según el Registro Único de Víctimas, en el
distrito de Villa El Salvador actualmente viven 467 personas
debidamente inscritas y certif‌i cadas, de las cuales 174 son
víctimas y 285 son familiares. Así también, se informa que del
total, 432 son personas que fueron afectadas por la violencia
política que sucedió en diferentes lugares del país; mientras
que 52 de las víctimas inscritas y certif‌i cadas fueron afectadas
en el distrito de Villa El Salvador, de las cuales 24 son víctimas
y 28 son familiares;
Que, de acuerdo al estudio realizado en diciembre del
año 2009, por la Of‌i cina de Participación Ciudadana de esta
Municipalidad, acerca del estado actual de una muestra
de 52 familias de desplazados por el conf‌l icto interno y
que actualmente viven en el distrito de Villa El Salvador, se
evidencia que las familias víctimas de violencia política no
han contado con atención psicológica a lo largo de todos
estos años, producto de ello, se han encontrado miembros de
familia con problemas de salud mental en situación avanzada.
Así también, se ha establecido que el 10% de las familias
viven en condiciones de pobreza extrema con menos de
S/. 300.00 nuevos soles de ingreso mensual, mientras que
el 62% vive con un ingreso menor a los S/. 600.00 nuevos
soles mensuales; sólo el 58% cuenta con una vivienda propia
o en proceso de adquisición, mientras que el 42% vive en
casa alquilada o en situación de alojado; además, el 80% de
los niños menores de 6 años de edad de estas familias no
acceden al Programa Municipal del Vaso de Leche;
establece que la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y el Estado,
por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos es un deber primordial del Estado peruano;
Que, la vida, la paz y la libertad, son derechos fundamentales
consagrados en los artículos y de la Constitución Política
del Estado, por tanto la desaparición forzada, el secuestro,
la ejecución extrajudicial, el asesinato, el desplazamiento
forzoso, la detención arbitraria, el reclutamiento forzado, la
tortura, la violación sexual o la muerte, son crímenes que
vulneran lo establecido en la Constitución Política del Perú y
en nuestro ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de
Reparaciones (PIR), establece en su artículo 3º que son
consideradas víctimas y como tales tienen el derecho de
acceder al Programa Integral de Reparaciones, las personas
o grupos de personas que hayan sufrido crímenes contra
los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada,
secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento
forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura,
violación sexual o muerte, así como a los familiares de
las personas muertas y desaparecidas durante el período
comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000;
Que, la Ley Nº 28592, así como el D. S. Nº 015-2006-
JUS, establece que la implementación del Programa
Integral de Reparaciones no es sólo tarea del gobierno
central, sino también de los gobiernos regionales y los
gobiernos locales;
Que, el día 15 de noviembre del año 2003, la CVR hizo
entrega del Informe f‌i nal de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación a los Alcaldes y Organizaciones Sociales de
la sociedad civil de los distritos de Lima Sur;
Que, los Municipios Distritales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, conforme
se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo
previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783,
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 39º y el Art. 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando
con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la
siguiente;
ORDENANZA:
Artículo 1º.- APROBAR el Plan Distrital de Reparaciones
a las familias víctimas de la violencia política, que vivió el
país entre los años 1980 y 2000, y que actualmente viven
en el distrito de Villa El Salvador, el cual consta de dos (02)
Títulos y siete (07) subtítulos, los mismos que forman parte
de la presente Ordenanza.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR