Destacan importancia de fallos de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y recomiendan a magistrados considerarlos como jurisprudencia vinculante

Fecha de publicación07 Junio 2000
Fecha de disposición07 Junio 2000
Pág. 187699
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de junio de 2000
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
Destacan importancia de fallos de la
Primera Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia y recomien-
dan a magistrados considerarlos como
jurisprudencia vinculante
RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº 32-DP-2000
Lima, 6 de junio de 2000
VISTOS:
Los informes elaborados por la Adjuntía para los Derechos
Humanos y las Personas con Discapacidad en los Expedientes
Nºs. 022-98 ADH y 257-99-DP/RA, remitidos a la Corte Suprema
de Justicia de la República mediante Oficios Nºs. 073-99-ADDHH/
DP del 9 de junio de 1999 y DP-ADDHH-2000-043 del 14 de febrero
del 2000.
ANTECEDENTES:
Primero.- El interés público de las decisiones de la Corte
Suprema de Justicia, la presunción de inocencia y la naturaleza
presuntiva de la valoración de la Defensoría del Pueblo sobre los
hechos señalados en la presente Resolución.
De acuerdo al Artículo 1º de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y al Artículo 44º de la Constitución, corres-
ponde al Estado un deber general de garantía en la protección de
los derechos fundamentales. Este deber de garantía adquiere su
máximo nivel de exigencia, en la investigación y el juzgamiento de
afectaciones a derechos fundamentales, donde se involucran como
autores de las mismas a funcionarios estatales que habrían
actuado ilegalmente, a propósito del ejercicio de la función públi-
ca. Ello determina una mayor obligación de transparencia en las
investigaciones y el juzgamiento de estas conductas, sobre todo
cuando se trata de hechos graves como los denunciados en los
casos que se presentaran a continuación, donde se encuentran
comprometidos bienes jurídicos que no se agotan en el interés de
los involucrados o de las víctimas, sino que tienen una evidente
trascendencia colectiva, razón por la cual sus afectaciones son
consideradas como delitos contra la humanidad.
En ese sentido, resulta de interés público, conocer aquellas
decisiones de los tribunales que incidan en aspectos sustanciales
de la persecución de estas conductas, como son las decisiones de
la Corte Suprema de Justicia sobre las controversias generadas
en torno a la competencia para el juzgamiento del delito de
tortura.
Sin embargo, la Defensoría del Pueblo considera pertinente
destacar que de acuerdo al literal e), inciso 24) del Artículo de
la Constitución, toda persona goza del derecho a la presunción de
inocencia mientras que no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad. En ese sentido, al no haberse declarado aún
judicialmente la responsabilidad por los hechos denunciados,
todas las personas involucradas en estos casos siguen gozando del
derecho a la presunción de inocencia, por lo que deben ser consi-
deradas inocentes en la medida en que la decisión de la Corte
Suprema sólo ha resuelto sobre quién debe juzgar el delito denun-
ciado y no sobre quiénes son los responsables.
Ello se condice con la naturaleza presuntiva, mas no así
atributiva, de la valoración que realiza la Defensoría del Pueblo
sobre hechos donde advierte indicios que apuntan a la eventual
comisión de un delito. En efecto, la Defensoría del Pueblo no
atribuye responsabilidad penal a ninguna persona, sino que
simplemente valora la existencia de elementos indiciarios que
razonablemente pueden considerarse de cargo dejando a salvo,
como en este caso, el derecho a la presunción de inocencia de las
personas involucradas.
Segundo.- Queja presentada contra miembros de la
Marina de Guerra del Perú. Expediente Nº 022-98/ADH. El
11 de enero de 1999, se presentó a la Defensoría del Pueblo don
Lucio Miguel Meregildo, identificado con libreta electoral Nº
06543563, formulando una queja contra los miembros de la
Marina de Guerra del Perú de la Base Contrasubversiva de
Aguaytía (Ucayali) afirmando que se cometieron actos de tortura
contra su hijo Raúl Teobaldo Miguel Andahua (36).
Entrevistado el afectado, refirió que el 18 de diciembre de
1998, en circunstancias que transitaba por la plaza de armas de
la ciudad de Aguaytía fue detenido por miembros de la Marina de
Guerra y conducido a la Base Contrasubversiva de esa localidad
como presunto terrorista. Sostuvo que permaneció cuatro días en
la mencionada dependencia militar y que durante ese lapso fue
torturado, especialmente durante los sucesivos interrogatorios a
los que fue sometido por una supuesta vinculación con la organi-
zación terrorista Partido Comunista del Perú - Sendero Lumino-
so. Las torturas descritas por el agraviado consistieron en descar-
gas eléctricas en la espalda y los genitales, introducción de un
objeto contundente en el recto, golpes de puño y de pie en diversas
partes del cuerpo, sumergimiento en un pozo de agua sucia y
simulacros de disparo con armas de fuego.
Admitida a trámite la queja presentada, la Defensoría del
Pueblo inició una investigación no jurisdiccional a cargo de la
Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapa-
cidad.
Tercero.- Queja presentada contra miembros de la
Policía Nacional. Expediente Nº 257-99-DP/RA. El 8 de enero
de 1999, la señora Virginia Natividad Arenas Chacón se presentó
ante la Representación de la Defensoría del Pueblo con sede en la
ciudad de Arequipa, e interpuso una queja contra los miembros de
la Policía Nacional identificados como Teniente Huber Aiquipa,
Suboficial Apolinar Fernando Allasi, Suboficial Eduardo Rodrí-
guez y Suboficial Hernán José Espinoza, del Departamento de
Investigación de Delitos contra el Patrimonio de la División de
Investigación Criminal (DIVINCRI) de la indicada ciudad, por
actos de tortura en contra de su esposo Carlos Felipe Ayerbe
Santillán.
De acuerdo con lo expuesto por la recurrente, su esposo fue
detenido el 31 de diciembre de 1998 por efectivos de la Comisaría
del Pueblo Joven "Ciudad Mi Trabajo" del distrito de Socabaya y
conducido posteriormente a las instalaciones de la DIVINCRI,
como presunto autor del delito contra el patrimonio (robo agrava-
do) en agravio de Carlos Garfias Conto. Asimismo, indicó que
durante la detención su esposo fue agredido físicamente por el
referido Teniente PNP, quien se encontraba en estado de ebrie-
dad, y fue sometido a torturas (golpes y colgamiento) con la
finalidad de obtener su autoinculpación en relación con los hechos
denunciados. La señora también manifestó que los efectivos
policiales le solicitaron la suma de S/. 1,000.00 (mil nuevos soles)
como condición para que su esposo no continuara siendo maltra-
tado.
Admitida a trámite la queja, la Defensoría del Pueblo inició
una investigación no jurisdiccional a cargo de la Representación
con sede en la ciudad de Arequipa.
Cuarto.- Principales actuaciones defensoriales. Expe-
diente Nº 022-98/ADH.- El 12 de enero de 1999, la Defensoría del
Pueblo se entrevistó telefónicamente con el Fiscal Provincial
Penal de Tingo María, quien informó que el agraviado fue puesto
a disposición de su despacho como presunto terrorista y que
realizadas las investigaciones el Ministerio Público resolvió no
formalizar denuncia penal contra el detenido y dispuso su archi-
vamiento definitivo. Asimismo, indicó que al tener conocimiento
de la evidencia de lesiones como resultado del reconocimiento
médico legal remitió los actuados al Fiscal Provincial Mixto de
Padre Abad - Aguaytía, a efectos de que este funcionario investi-
gara a quienes resultaran responsables de tales actos.
El Defensor del Pueblo sostuvo, el 14 de enero de 1999, una
reunión con el Ministro de Defensa en la cual le expresó su
preocupación por este hecho y le comunicó el inicio de una
investigación no jurisdiccional.
Asimismo, el 26 de enero de 1999, mediante el Oficio Nº 031-
DP-ADH-AJ-99 se solicitó al Ministerio de Defensa a través de su
Secretario General, General de División EP Carlos Tafur Ganoza,
la realización de las investigaciones correspondientes a fin de
establecer las responsabilidades funcionales del personal de la
Marina de Guerra que participó en los actos contra la integridad
personal del afectado.
El 1 de marzo de 1999, dos comisionados de la Adjuntía para
los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la
Defensoría del Pueblo viajaron a las localidades de Aguaytía
(Ucayali) y Tingo María (Huánuco). Con esta finalidad, sostuvie-
ron reuniones con autoridades judiciales, del Ministerio Público,
policiales, militares y testigos, y tuvieron acceso al expediente
judicial de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14º y 16º de la
Ley Nº 26520. Además, se tuvo acceso al acta de reconocimiento
médico practicado el 28 de diciembre de 1998 por el Instituto de
Medicina Legal de Tingo María (Huánuco) con el siguiente resul-
tado:
"Examen paciente presenta hemorragia óptica en ambos ojos
() presenta hematomas contusos dolorosos () polimialgias
consideradas en todo el cuerpo () Se constata en ambas muñecas
heridas laceradas ()Traumatismo Encéfalo Craneano Grave.
Derrame óptico. Testiculitis. Atención facultativa 15 días. Asisten-
cia - descanso 30 días".
La Defensoría del Pueblo se entrevistó con el Jefe de la Base
Contrasubversiva de Aguaytía, Capitán de Corbeta Jaime Mon-
doñedo Jordán, quien reconoció que el agraviado permaneció
detenido en la dependencia militar a su cargo como presunto
terrorista por razones de seguridad y que sus lesiones se produje-
ron como consecuencia de haber opuesto resistencia durante su
arresto.
También fue entrevistado el Fiscal Provincial Mixto de Padre
Abad, Dr. Alberto Acosta Suclupe, quien manifestó haber forma-
lizado denuncia penal contra el Teniente Primero Sergio Pérez

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