04 120-2001 - Norma que faculta al Banco de la Nación a otorgar préstamos a los trabajadores y pensionistas del Sector Público Nacional

Fecha de publicación20 Octubre 2001
Fecha de disposición20 Octubre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7790 Pág. 211487
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27534
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA GENERAL
PARA LOS DEFENSORES DEL
ESTADO DE DERECHO
Artículo 1º.- Amnistía General a los miembros
de la sociedad civil
Concédese Amnistía General a quienes por colaborar
con el restablecimiento de la democracia y el orden
constitucional han sido denunciados, condenados o es-
tán siendo procesados en los fueros común o privativo en
razón de los siguientes hechos:
a. Por haber participado en actos de protesta cívica en
defensa de la restitución del Estado de Derecho y las
libertades democráticas, entendiéndose por tales cual-
quier manifestación pública de disentimiento con la
autocracia, desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de
noviembre de 2000.
b. Por haber obtenido o participado en la obtención de
pruebas condenatorias de actos de corrupción, delitos
contra la administración pública u otros ilícitos penales
desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de
2000.
c. Por haber emitido opinión sobre actos de corrup-
ción, delitos contra la voluntad popular, violación de
derechos humanos u otros actos ilícitos penales, enten-
diéndose por tal la manifestación de voluntad de disen-
timiento con la autocracia, desde el 5 de abril de 1992
hasta el 22 de noviembre de 2000.
Artículo 2º.- Amnistía General al personal mili-
tar y policial
Concédese Amnistía General al personal militar y
policial en situación de actividad, disponibilidad o retiro
que hubiere sido denunciado, encausado o condenado
por supuesto delito de infidencia, abandono de destino,
ultraje a la Nación, ultraje a las Fuerzas Armadas,
insulto al superior, rebelión, y desobediencia con ocasión
a hechos de resistencia en defensa del Estado de Derecho
o de defensa de los derechos humanos desde el 5 de abril
de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000.
Artículo 3º.- Excluyen delitos de Amnistía Gene-
ralLa Amnistía General concedida a los miembros de la
sociedad civil y al personal militar y policial no compren-
de los delitos contra la voluntad popular ni los delitos de
violación de derechos humanos.
Artículo 4º.- Amnistía a los vinculados con los
defensores del Estado de Derecho
La amnistía incluye a las personas acusadas, procesa-
das o condenadas por delitos que se les han atribuido
debido a su vinculación con líderes de opinión y dirigen-
tes políticos que defendían la restitución del Estado de
Derecho.
Artículo 5º.- Restitución de derechos a los amnis-
tiados
Cesan y quedan sin efecto, por razón de esta amnis-
tía, todas las medidas administrativas dictadas contra
los procesados, reponiéndoselos en todos sus derechos
funcionales y laborales, y en el grado y cargo que desem-
peñaban al momento de ser procesados, siempre que
exista nexo causal entre la sanción y los actos materia de
amnistía. En el caso de que la plaza en la que recae la
reposición se encontrase ocupada o hubiese dejado de
existir, la administración pública correspondiente debe-
rá velar por la homologación respectiva.
Artículo 6º.- Vigencia de la Amnistía General
Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, aceptándose las observaciones formula-
das por el señor Presidente de la República, de confor-
midad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Consti-
tución Política del Estado, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
33085
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 120-2001
NORMA QUE FACULTA AL BANCO DE
LA NACIÓN A OTORGAR PRÉSTAMOS A
LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS
DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF promul-
gado el 26 de enero de 1994, se aprobó el Estatuto del
Banco de la Nación, en virtud de lo establecido en la

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