Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de febrero del año 2000

Fecha de disposición16 Marzo 2000
Fecha de publicación16 Marzo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7206 Pág. 184755
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Derogan artículos del D.U. Nº 100-96
referidos a Unidad de Gestión del Minis-
terio de Agricultura, encargada de con-
trol, evaluación y aprobación de desem-
bolsos de contratos de préstamo con
fuente de financiamiento de endeuda-
miento externo
DECRETO DE URGENCIA
Nº 015-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Urgencia Nº 100-96, de 4 de diciembre
de 1996, se creó en el Ministerio de Agricultura una Unidad
de Gestión encargada de realizar el seguimiento, control y
evaluación de la ejecución y aprobación de los desembolsos
de los contratos de préstamo con fuente de financiamiento de
endeudamiento externo;
Que a la fecha deviene innecesariamente la existencia de
la Unidad de Gestión mencionada;
De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Derogar los Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de
Urgencia Nº 100-96 de 4 de diciembre de 1996, referidos a la
Unidad de Gestión del Ministerio de Agricultura encargada de
realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución y
aprobación de los desembolsos de los contratos de préstamo con
fuente de financiamiento de endeudamiento externo.
Artículo 2º.- Transferir las funciones, saldos presu-
puestales, patrimonio y acervo documentario a la oficina de
Administración del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura implementará
los mecanismos para realizar la evaluación del cumplimien-
to de objetivos y metas de los proyectos y utilización de
recursos conforme a las disposiciones legales y contractuales
correspondientes.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de marzo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3127
P C M
Aceptan donación de libros de medicina
que serán destinados a universidades
del país
RESOLUCION SUPREMA
Nº 136-2000-PCM
Lima, 15 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, Peruvian American Medical Society Inc. de los
Estados Unidos de Norte América ha efectuado una donación
a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, consisten-
te en libros médicos de Publishers Lippicontt - Raven - BBF
con un peso de 20380 kg. según Conocimiento de Embarque
Nº CAM-5802 de A & M Independent Line, destinada a las
universidades de nuestro país;
Que, es necesario expedir el dispositivo de aceptación y
asignación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 804;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada
por Peruvian American Medical Society Inc. de los Esta-
dos Unidos de Norte América a favor de la Presidencia del
Consejo de Ministros, consistente en veintisiete (27)
paletas de libros de medicina, conteniendo 13,069 libros,
con un valor FOB de US$ 1,047,828.32 (Un millón cuaren-
tisiete mil ochocientos veintiocho y 32/100 Dólares Ame-
ricanos), según carta de donación y Acta de Apertura Nº
068-98.
Artículo 2º.- Transfiérase la totalidad de los bienes
donados al Ministerio de Salud, los cuales serán distribuidos
entre las universidades de nuestro país.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma al Ministerio de Salud, a la Superintendencia Nacional
de Aduanas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técni-
ca Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros
y a la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
3117
Autorizan viaje de representante de
PROMPERU para participar en la Feria
Internacional de Turismo SMT 2000, a
realizarse en Francia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 137-2000-PCM
Lima, 15 de marzo del 2000
Pág. 184756
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de marzo de 2000
Vista la Carta Nº SE.36-2000 de la Secretaria Ejecutiva
de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, del 23 al 26 de marzo del 2000, en la ciudad de
París, Francia, se llevará a cabo la "Feria Internacional
de Turismo SMT 2000", evento en el cual la Comisión de
Promoción del Perú - PromPerú tiene previsto participar
en consideración a que Francia constituye el primer país
europeo en cuanto a la emisión de turistas y teniendo en
cuenta que el Salón Mundial de Turismo es el evento
turístico más importante de Francia dirigido al público
de ese país congregando a más de 100,000 visitantes, por
la parte peruana participarán 8 empresas del sector
privado, presentando en dicho mercado a los profesiona-
les del sector turismo y al público en general, las nuevas
alternativas de viajes turísticos al país, proveyéndolos
con información actual y precisa, con el fin de incremen-
tar el flujo turístico francés;
Que, resulta indispensable la designación de una repre-
sentante especializada de la Comisión de Promoción del Perú
- PromPerú, quien tendrá a su cargo los aspectos inherentes
al evento internacional (supervisión del montaje y desmon-
taje del stand, coordinación de la participación del Sector
Privado, desaduanaje y transporte de material promocional
a ser difundido en el evento, coordinación de actividades
colaterales (asistencia a expositores, conferencias, labores
de inteligencia turística, etc.) levantamiento de información
para base de datos de inteligencia turística, contacto con la
prensa especializada, operadores turísticos, y público en
general;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto
Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM,
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-
91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo
Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la señorita
Angela Maric Arata, del Area de Distribución y Marketing de
la Comisión de Promoción del Perú PROMPERU, a la ciudad
de París, Francia del 20 al 28 de marzo del 2000 para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la
Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú -
PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de
Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Señorita Angela Maric Arata
- Viáticos :US$ 2,080.00
- Pasaje :US$ 766.12
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
3118
AGRICULTURA
Prohíben registro, importación, formu-
lación local, comercialización y uso de
producto Lindano
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 043-2000-AG-SENASA
Lima, 10 de marzo del 2000
VISTOS:
El Memorándum Nº 018-2000-AG-SENASA-DGSV-DIA e
Informe Nº 02-2000-AG-SENASA-DGSV-DIA-P; y,
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-
se constituye como ente responsable de cautelar la seguridad
sanitaria del agro nacional conforme a lo dispuesto en su
norma de creación, Decreto Ley Nº 25902;
Que SENASA a través de la Dirección General de Sani-
dad Vegetal acorde a lo dispuesto en su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº
24-95-AG, tiene como función establecer mecanismos de
control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso
agrícola tales como semillas y agroquímicos; así como condu-
cir el registro de empresas productoras y/o comercializado-
ras de estos insumos;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 177-96-AG-
SENASA, en base a las recomendaciones de la Comisión
Nacional de Plaguicidas -CONAP-, y como parte del
proceso de revisión y revaluación técnica del registro de
diversos plaguicidas agrícolas comprendiendo a las for-
mulaciones en base a LINDANO, se establecieron medi-
das restrictivas respecto a dicho registro por tratarse de
un producto tóxico capaz de causar serias alteraciones
biológicas y producir desequilibrios en los agroecosiste-
mas; así como a su naturaleza química; y, además en
razón a ciertas condiciones locales de mal uso y manejo
que se dan, y que pueden presentar riesgos inaceptables
para la agricultura, salud y el medio ambiente;
Que la Dirección de Insumos Agrícolas a través del
Informe de la vista luego del análisis respectivo; teniendo en
cuenta los estudios formulados por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), Unión Europea y otros; y en concordancia
con lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 177-96-AG-
SENASA, concluye y recomienda se establezcan medidas
restrictivas respecto a dicho producto por tratarse de uno
altamente tóxico;
Que el citado Informe refiere asimismo que actualmente
en el país las formulaciones comerciales de plaguicidas con
base en el ingrediente activo LINDANO se encuentran
registradas para ser usadas sólo en los cultivos de papa y
algodón en el control de Premnotrypes spp., Eutinobothrus
gossypii y gusanos de tierra; como parte de las medidas
restrictivas establecidas a través de la Resolución Jefatural
Nº 177-96-AG-SENASA; dispositivo que asimismo estableció
el plazo de cuatro (4) años adicionales para la comercializa-
ción y uso de las formulaciones en base al LINDANO, al cabo
de los cuales se cancelarán los registros;
Que a la fecha, señala el Informe en mención, sólo se
mantiene un registro de LINDANO correspondiendo al nom-
bre comercial de KURO WAÑUCHIQ;
Que la empresa SERFI S.A., titular del registro del
plaguicida de marca KURO WAÑUCHIQ (LINDANO), con
fecha 31 de enero pasado ha solicitado la cancelación de dicho
registro;
En razón a las consideraciones expuestas; de conformi-
dad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-
AG, Decreto Supremo Nº 015-95-AG, Resolución Ministerial
Nº 268-96-AG, Resolución Jefatural Nº 177-96-AG-SENASA;
con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad
Vegetal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir el registro, importación, formula-
ción local, distribución, comercialización y uso del LINDA-
NO, tanto de formulaciones comerciales, como de su material
técnico.
Artículo 2º.- Cancelar el Certificado de Registro Nº
352-97-AG-SENASA, correspondiente al producto KURO
WAÑUCHIQ con ingrediente activo LINDANO; otorgán-
dose a la empresa SERFI S.A. titular del registro, el plazo
de noventa (90) días útiles para que proceda a retirar del
mercado el producto bajo dicha formulación, de conformi-
dad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Reglamento
sobre el Registro, Comercialización y Control de Plagui-
cidas Agrícolas y Sustancias Afines, Decreto Supremo Nº
015-95-AG.
Artículo 3º.- La Dirección General de Sanidad Vegetal
velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
3092
Pág. 184757
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de marzo de 2000
EDUCACION
Designan Jefe de la Oficina General de
Control Interno del Instituto Nacional
de Cultura
RESOLUCION SUPREMA
Nº 023-2000-ED
Lima, 15 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13º
del Decreto Ley Nº 25762 y el Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 050-94-ED, el Instituto Nacional de Cultura es
un Organismo Público Descentralizado dependiente del
Ministerio de Educación;
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina
General de Control Interno del Instituto Nacional de Cultura, por
lo que es necesario proceder a la designación correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 050-94-ED;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la
presente Resolución, al CPC Rafael GARCIA MENDOZA,
como Jefe de la Oficina General de Control Interno del
Instituto Nacional de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
3119
Dan por concluida designación de
Director de la Unidad de Servicios Edu-
cativos Nº 10
RESOLUCION SUPREMA
Nº 024-2000-ED
Lima, 15 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-99-ED, se
designó a don Roberto Gelacio Erazo Espinoza, como Direc-
tor de la Unidad de Servicios Educativos Nº 10, cargo
considerado de confianza;
Que, por razones de servicio, es necesario dar por conclui-
da la referida designación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la
fecha de la presente Resolución, la designación de don
Roberto Gelacio ERAZO ESPINOZA, como Director de la
Unidad de Servicios Educativos Nº 10, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
3120
COLOCAR
CONTRALORIA
GENERAL

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