DECRETO SUPREMO N° 103-2010-PCM - Otorgan facilidades a los trabajadores que laboran en el sector privado y en el sector público para ejercer el derecho a voto y para miembros de mesa en las Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes que se realizarán el día 5 de diciembre de 2010

Fecha de publicación02 Diciembre 2010
Fecha de disposición02 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430299
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Otorgan facilidades a los trabajadores
que laboran en el sector privado y en el
sector público para ejercer el derecho
a voto y para miembros de mesa en las
Elecciones Regionales de Presidentes
y Vicepresidentes que se realizarán el
día 5 de diciembre de 2010
DECRETO SUPREMO
N° 103-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú
consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en
goce de capacidad civil;
Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades
para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de
la legislación establecida;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2010-PCM,
de fecha 10 de noviembre de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República, convoca a Segunda Elección
en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y
Vicepresidentes en las circunscripciones de la República,
donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento
(30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos of‌i ciales
del proceso de elecciones regionales llevadas a cabo el 03
de octubre 2010, para el día 05 de diciembre del año 2010,
comicios que se llevarán a cabo en los departamentos de
Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima,
Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes;
Que, en ese sentido, se requiere otorgar facilidades
a los trabajadores que laboran para el sector privado y
público a f‌i n que puedan ejercer su derecho a voto;
Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar
las facilidades necesarias a las personas que actúen como
miembros de mesa, en las próximas Elecciones a que
se ref‌i ere el primer considerando del presente Decreto
Supremo; y,
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la
DECRETA:
Artículo 1°.- De las facilidades para ejercer el
derecho a voto en el sector privado
Los trabajadores del sector privado que presten
servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia
distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las
Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en
las circunscripciones de la República en los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque,
Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes; y siempre
que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado
04, domingo 05 y lunes 06 de diciembre del presente año.
Los días no laborados serán recuperados conforme lo
establezca el empleador.
Artículo 2°.- De las facilidades para ejercer el
derecho a voto en el sector público
Los trabajadores del sector público que presten
servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia
distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las
Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes
en las circunscripciones de la República, y siempre que
lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado 04,
domingo 05 y lunes 06 de diciembre del presente año.
Los titulares de las entidades y organismos del sector
público adoptarán las medidas necesarias para asegurar
la adecuada prestación de los servicios de interés general,
disponiendo además la forma para la recuperación de los
días dejados de laborar.
Artículo 3°.- De los miembros de mesa
Las personas que actúen como miembros de mesa en
las Elecciones Regionales a realizarse el 05 de diciembre
del presente año, y cuya jornada de trabajo coincida con
dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros
de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1°
y 2° de la presente norma.
Los empleadores del sector privado y los titulares
de los organismos públicos dispondrán la forma para la
recuperación de las horas dejadas de laborar.
Artículo 4°.- De la tolerancia en la jornada de
trabajo
Los trabajadores del sector privado y público no
contemplados en los artículos 1° y 2° del presente
Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con
el día de las Elecciones Regionales de Presidentes y
Vicepresidentes en las circunscripciones de la República
a llevarse a cabo los comicios, tienen derecho a períodos
de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo
para ejercer su derecho a voto.
Los empleadores del sector privado y los titulares de
los organismos públicos dispondrán la forma mediante la
cual se efectuará la recuperación de las horas dejadas
de laborar.
Artículo 5°.- De los refrendos
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
573849-1
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