ORDENANZA Nº 294-MSI - Establecen régimen extraordinario de incentivos y facilidades para la creación de estacionamientos colectivos de vehículos

Fecha de publicación24 Abril 2010
Fecha de disposición24 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de abril de 2010
417824
Que, constituye política de esta Corporación Municipal
el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento
de las obligaciones formales, promoviendo en los
contribuyentes la regularización de sus obligaciones de
presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo
o rectif‌i caciones de sus predios; así como fomentar
el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de
naturaleza tributaria generada por concepto de la
subsanación voluntaria o como producto de las acciones
de f‌i scalización a f‌i n de incrementar la recaudación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo
el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS
PARA LA REGULARIZACION TRIBUTARIA
Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por
objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de
sus obligaciones formales de presentar las declaraciones
juradas de cargo, descargo o rectif‌i caciones de sus
predios; así como la regularización de las obligaciones
sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la
omisión o rectif‌i cación de la inscripción de predios, dentro
de los plazos establecidos, o por las acciones de la
Administración inherentes a la facultad de f‌i scalización,
cualquiera fuera el estado en la que se encuentre.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que regularicen
las declaraciones de inscripción, descargo o rectif‌i cación
del registro de sus predios, en forma voluntaria o con
motivo de la f‌i scalización efectuada podrán acogerse a
los siguientes benef‌i cios:
a) Exoneración del 100% de las multas tributarias
correspondientes a las infracciones referidas en el Artículo
176º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-EF y modif‌i catorias.
b) Exoneración del 100% del interés moratorio
correspondiente al tributo omitido, debiendo cancelar
únicamente el importe insoluto del tributo.
Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente
ordenanza será de noventa (90) días calendarios
computados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha
tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de
multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de
la presente ordenanza, gozarán del descuento del 90% del
monto insoluto, descuento del 100% del interés moratorio,
descuento del 100% de costas y gastos derivados del
procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de las
medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre
que cumplan con cancelar el 10% del monto insoluto,
durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha
tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la
f‌i scalización efectuada, gozarán del descuento del 100%
del interés moratorio correspondiente al tributo omitido,
descuento del 100% de costas y gastos derivados del
procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de
las medidas cautelares que se hubiesen ordenado.
Artículo Sexto.- Los contribuyentes que se acojan
a los benef‌i cios establecidos en la presente Ordenanza
deberán pagar al contado el insoluto del tributo
originado por la declaración presentada o con motivo
de la f‌i scalización efectuada, o en su caso fraccionar
la totalidad de la deuda pendiente de acuerdo a las
disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-ALC/
MSI, que aprueba el Reglamento de Deudas Tributarias
de la Municipalidad de San Isidro, durante la vigencia de
la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- En caso se hayan emitido los valores
correspondientes a la deuda tributaria materia de incentivo
y la misma se encuentre impugnada, el contribuyente,
para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza,
deberá desistirse de toda reclamación que se encuentre
pendiente de resolver cumpliendo con las formalidades
establecidas por el Código Tributario.
Artículo Octavo.- Los pagos de importes insolutos,
intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran
realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza
no son considerados pagos indebidos o en exceso por lo
que no son objeto de devolución o compensación.
Artículo Noveno.- Vencido el plazo señalado en el
artículo tercero y de no haber realizado el pago de las
deudas a la Municipalidad, la Subgerencia de Registro y
Fiscalización Tributaria procederá a determinar las multas
e intereses moratorios por el íntegro que corresponda
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. De
existir únicamente saldo deudor por concepto de multas
tributarias estás se tendrán por canceladas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- CUMPLIMIENTO
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el
cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la
Subgerencia de Comunicaciones e Imagen la difusión de
su contenido.
Segunda.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza y para la prórroga de los benef‌i cios tributarios
contenidos en la misma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Isidro, a los catorce días del mes de abril
del año dos mil diez.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
484349-1
Establecen régimen extraordinario de
incentivos y facilidades para la creación
de estacionamientos colectivos de
vehículos
ORDENANZA Nº 294-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes
Nº 39-2010-CAL-LS/MSI de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 39-2010-ADM-FIN-
SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas,
Sistemas y Fiscalización y Nº 003-2010-CDDU-OSM/MSI
de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 194 de
la Constitución Política, modif‌i cado por la Ley Nº 27680,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y
la economía local, y la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, mediante la Ley Nº 28059, Ley Marco de
Promoción de la Inversión Descentralizada, se estableció
el marco normativo para que el Estado, en sus tres

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