DECRETO DE ALCALDIA N° 010-2014/MDLCH - Modifican el TUPA de la Municipalidad en el extremo referente al procedimiento administrativo denominado 'Afiches o banderolas de campañas y eventos temporales'

Fecha de disposición11 Junio 2014
Fecha de publicación11 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 11 de junio de 2014
525070
Artículo Quinto.- Son funciones del CCONNA – ATE:
a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en
materia de niñez y adolescencia a la Municipalidad
Distrital de Ate.
b) Emitir opinión sobre todas las consultas que
le realicen en materia de políticas sobre niñez y
adolescencia.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas
sobre los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
expresando su opinión al respecto.
d) Promover el cumplimiento de los derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Sexto.- Conformar la Comisión Organizadora
del CCONNA-ATE, quien se encargará de implementar
este órgano consultivo y de coordinación of‌i cialmente; la
misma estará integrada por:
a) Gerente de Desarrollo Social
b) Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural
c) Presidente de la Comisión de Regidores de
Desarrollo Social
d) Dos representantes de los grupos u organizaciones
de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo Sétimo.- La Comisión Organizadora del
CCONNA-ATE tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones
de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito
de Ate.
b) Convocar y registrar a todas las Niñas, Niños y
Adolescentes de manera individual, grupal u organizada
para su participación en el proceso de elección de
representantes del CCONNA-ATE, siendo la Sub
Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural el encargado
de la administración y acreditación del registro de
Organizaciones de niñas, niños y adolescentes, cuando
corresponda.
c) Coordinar la organización y conducción del proceso
de elección democrática y participativa, para la elección
de los representantes del CCONNA-ATE.
d) El plazo para la organización, desarrollo y
convocatoria del proceso electoral, así como la elección
de los miembros del CCONNA - ATE, será dentro de los
60 días hábiles a partir de la aprobación de la presente
Ordenanza.
e) Elaborar el Reglamento del CCONNA - ATE en un
plazo de 20 días hábiles, contados desde la aprobación
de la presente Ordenanza para su posterior aprobación
mediante Decreto de Alcaldía.
f) Emitir opinión sobre los temas que afecten
a la niñez y adolescencia, hasta la instalación del
CCONNA- ATE.
Artículo Octavo.- Una vez aprobado el Reglamento,
así como convocadas y realizadas las elecciones y
designados sus representantes, empezará a desarrollar sus
funciones of‌i cialmente el CCONNA-ATE, desactivándose
la Comisión Organizadora.
Artículo Noveno.- Designar a la Sub Gerencia de
Desarrollo Humano y Cultural, como el órgano de apoyo
del CCONNA - ATE, y responsable de brindar asistencia
técnica y logística para el CCONNA - ATE, para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo Décimo.- Incorporar al Consejo Consultivo
de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate, como
órgano consultivo y de coordinación en la Estructura
Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo Undécimo.- Facultar al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
que reglamenten la presente Ordenanza.
Artículo Duodécimo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1093529-2
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
en el extremo referente al procedimiento
administrativo denominado “Afiches
o banderolas de campañas y eventos
temporales”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº010-2014/MDLCH
Chosica, 23 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO
Visto el Informe Nº134-2014/MDLCH-GR elevado
al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de
Rentas solicita se tramite el Procedimiento Administrativo
Nº 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA), denominado Af‌i ches o banderolas de campañas
y eventos temporales (Hasta tres meses), aprobado
mediante Ordenanza Nº159-MDLCH, para que se suprima
el plazo de vigencia especif‌i cado, por cuanto a la fecha no
se esta aplicando, expresando que la imposición de un
plazo de vigencia de autorización de af‌i ches o banderolas
de campañas y eventos temporales, es considerado como
una barrera burocrática carente de razonabilidad.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº159-MDLCH, publicado
el 10SET2011 se aprueban los Procedimientos, Servicios
Administrativos brindados en exclusividad, requisitos
y derechos de trámite contenidos en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA).
Que, mediante Informe Nº420-2014/MDLCH-GAJ, el
Gerente de Asesoría Jurídica expresa que el Texto Unico
de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por
Ordenanza Nº159-MDLCH como instrumento de gestión
de la Municipalidad requiere una revisión integral en
cuanto a la variación de los procedimientos existentes,
señalando que la propuesta de modif‌i cación del Trámite
Nº15 denominado Af‌i ches o banderolas de campañas
y eventos temporales, cuyo plazo de vigencia es de 03
meses resulta atendible, debiéndose materializar a través
del Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Procedimiento Administrativo General.
Que, mediante Memorándum Nº1660-2014-MDLCH/
GM, el Gerente Municipal, por disposición de la Alta
Dirección, dispone se proyecte el Decreto de Alcaldía que
formalice la modif‌i cación del plazo de vigencia de af‌i ches
y otros establecidos en el TUPA vigente, para posterior
suscripción por parte del titular.
Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la
SE DECRETA:
Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
– Chosica, aprobado por Ordenanza Nº159-MDLCH, en
el extremo referente al Procedimiento Administrativo Nº15,
denominado “Af‌i ches o banderolas de campañas y eventos
temporales”, a cargo de la Gerencia de Rentas, quedando
redactado conforme se detalla en el anexo adjunto.
Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente norma a la Gerencia de Rentas.
Tercero.- DISPONER la publicación del presente
Decreto en el Diario Of‌i cial El Peruano y la página web
municipal (www.munichosica.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1094185-1

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