DECRETO DE URGENCIA N° 048-2010 - Establecen medidas extraordinarias para la implementación de mecanismos para el incremento de la cobertura del Aseguramiento en Salud

Fecha de disposición11 Julio 2010
Fecha de publicación11 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 11 de julio de 2010 422061
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
N° 048-2010
ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS
PARA EL INCREMENTO DE LA COBERTURA DEL
ASEGURAMIENTO EN SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
7º establece la protección de la salud como derecho
fundamental de la persona, para tal f‌i n, el artículo VII
del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud, señala que el Estado promueve el aseguramiento
universal y progresivo de la población para la protección
de las contingencias que pueden afectar su salud;
Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, dispone que el Aseguramiento Universal
en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la
población residente en el territorio nacional disponga de un
seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de
prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional,
recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas
de ef‌i ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad,
sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en
Salud (PEAS);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2009-
SA se creó el Comité Técnico Implementador Nacional
(CTIN) responsable de la conducción del proceso de
Aseguramiento Universal en Salud, el mismo que ha
informado la necesidad de iniciar la implementación
del Aseguramiento Universal en Salud en la población
pobre residente en los departamentos de Huancavelica,
Ayacucho y Apurímac, y en determinados distritos de
los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto,
Amazonas, Lambayeque, y Piura, incluyendo los distritos
del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de los
departamentos de Junín y Cusco, mediante el diseño,
validación e implementación de mecanismos orientados
a incrementar la cobertura de los benef‌i ciarios en dichos
departamentos;
Que, recientemente se han establecido disposiciones
que han dispuesto la implementación del Aseguramiento
Universal en Salud, siendo además que el CTIN mediante
reciente acuerdo en el presente año ha establecido su
implementación en Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, se ha determinado que existen problemas para
la implementación del Aseguramiento Universal en Salud,
vinculados a la f‌i ltración de personas no pobres af‌i liadas
al Seguro Integral de Salud, lo que genera inequidades
en el acceso a los servicios de salud, por lo cual en el
marco de la implementación del Aseguramiento Universal
en Salud, es necesario mejorar los niveles de cobertura y
a la vez la reducir la f‌i ltración de población no pobre de las
zonas referidas en el considerando precedente. Asimismo,
se requiere diseñar, implementar y validar mecanismos en
el marco de la implementación de dicho Aseguramiento,
vinculados al desarrollo de un sistema para la determinación
de la elegibilidad y autenticación de los benef‌i ciarios,
y de mecanismos de supervisión y control de la calidad
de las prestaciones, además de medidas orientadas a la
protección del asegurado y al fortalecimiento de la cultura
de aseguramiento en salud;
Que, asimismo, a f‌i n de viabilizar el diseño e
implementación de los mecanismos de autentif‌i cación
y elegibilidad, y para el cumplimiento de las nuevas
funciones asignadas al Seguro Integral de Salud (SIS),
se requiere que dicha institución adecue sus procesos
para la aplicación de un nuevo sistema de af‌i liación y de
mecanismos de pago al prestador de los servicios de salud
realizados a su af‌i liado;
Que, las medidas mencionadas en los considerandos
precedentes son de carácter económico y f‌i nanciero y
de interés nacional, toda vez que permitirán aumentar la
cobertura de servicios de salud a los pobres, garantizando
su derecho fundamental de protección a la salud, lo que
permitirá, a su vez, fortalecer el acceso y el seguimiento
de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de
dicha población en materia de servicios de salud, por lo
que la no validación de los nuevos mecanismos limitan
una acción oportuna e inmediata que afecta el derecho
constitucional de la población a la protección a la salud,
que en forma inmediata no permiten reducir los problemas
de f‌i ltración en los Sistema de Salud subsidiados por el
Estado, afectando al erario nacional;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Dictar medidas económicas y f‌i nancieras destinadas a
la implementación del Aseguramiento Universal en Salud
en la población pobre residente en los departamentos de
Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, y en determinados
distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad,
Loreto, Amazonas, Lambayeque, y Piura, incluyendo los
distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de
los departamentos de Junín y Cusco, y Lima Metropolitana
y la Provincia Constitucional del Callao, mediante el
diseño e implementación de mecanismos orientados a
incrementar la cobertura de los benef‌i ciarios en dichos
departamentos.
Artículo 2°.- Alcance
La presente norma es de alcance al Ministerio de Salud,
al Seguro Integral de Salud, a la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud, a los Gobiernos Regionales de
los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac,
San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque,
Piura, Junín y Cusco, y el Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao.
Artículo 3º.- Diseño de mecanismos para el
incremento de la cobertura de benef‌i ciarios
Dispóngase el diseño de mecanismos para
incrementar la cobertura del aseguramiento en salud en los
departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac,
San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque,
Piura, Junín y Cusco, Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao, a cargo del Ministerio de Salud,
en coordinación con la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud, y
el Ministerio de Economía y Finanzas. El diseño de los
mecanismos considera tres componentes orientados a
mejorar la equidad, calidad y ef‌i ciencia del servicio de
salud, conforme a lo siguiente:
a) Af‌i liación al Régimen Subsidiado: Elegibilidad y
determinación de la autenticación de los benef‌i ciarios al
régimen subsidiado del Aseguramiento Universal en Salud.
b) Calidad del Servicio: La protección del usuario y el
fortalecimiento de la cultura de aseguramiento en salud.
c) Ef‌i ciencia en el servicio: El fortalecimiento de la
supervisión y el control para la entrega ef‌i ciente de las
prestaciones.
Artículo 4º.- Af‌i liación al Régimen Subsidiado de
nuevos benef‌i ciarios
4.1 El Seguro Integral de Salud (SIS), a partir de la
vigencia de la presente norma, para la af‌i liación de nuevos
benef‌iciarios, debe tomar en cuenta la evaluación de
elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de
Hogares – SISFOH.
4.2 Las personas que no se encuentren en el Padrón
General de Hogares del Sistema de Focalización de
Hogares – SISFOH solicitan su evaluación al SISFOH para
que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario
se determine su elegibilidad.
En el periodo de evaluación, el SISFOH debe establecer
la condición de elegibilidad de los solicitantes, y, de ser
elegibles, éstos podrán solicitar su af‌i liación al régimen
subsidiado.

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