DECRETO SUPREMO N° 080-2009-EM - Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

Fecha de publicación20 Noviembre 2009
Fecha de disposición20 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de noviembre de 2009
406294
viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, para asistir a la reunión de Gobernadores del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a llevarse a
cabo el día 20 de noviembre de 2009;
Que, en consecuencia, y siendo de interés para el
país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el
Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su
presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos
y Tarifa Unif‌i cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s.
27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicio del señor José Berley Arista Arbildo,
Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía
y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, los días 20 y 21 de noviembre de
2009, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad
Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio
de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US $ 2 018,04
Viáticos : US $ 440,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario
deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del funcionario,
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
425402-13
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a que
se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 023-2009-EF/15.01
Lima, 19 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2008;
dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el
Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2009;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15
de noviembre de 2009;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
---------------------------------------------------------------------------------------
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
---------------------------------------------------------------------------------------
Del 1/11/2009 al 202 615 587 2 267
15/11/2009
---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND
Viceministro de Economía
425183-1
ENERGIA Y MINAS
Autorizan a empresa minera extranjera
a adquirir derechos mineros dentro de
los cincuenta kilómetros de zona de
frontera
DECRETO SUPREMO
N° 080-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros
de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir
ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques,
aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo
pena de perder, en benef‌i cio del Estado, el derecho así
adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública
expresamente declarada por decreto supremo aprobado
por el Consejo de Ministros conforme a Ley;
Que, SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD
ANÓNIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A.
empresa peruana, en la cual el señor Kazuya Okada
persona natural de nacionalidad japonesa, tiene un
porcentaje de participación de: 0.00003%, mientras que,
Sumitomo Metal Mining Co. Ltd., persona jurídica de
nacionalidad japonesa, constituida bajo la modalidad de
compañía de responsabilidad limitada, tiene un porcentaje
de participación de: 99.99997%, ha solicitado autorización
para adquirir dos (2) derechos mineros ubicados en la
zona de frontera con Chile y Bolivia del departamento de
Tacna;
Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR