RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2010-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima comprendida entre las localidades de Ilo y Sama

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 23 de febrero de 2010
414428
PRODUCE
Autorizan el reinicio de actividades
extractivas del recurso anchoveta que
fueran suspendidas mediante R.M. Nº 539-
2009-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 034-2010-PRODUCE
Lima, 22 de febrero del 2010
VISTOS: El Of‌i cio Nº DE-100-044-2010-PRODUCE/
IMP del 5 de febrero de 2010 del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE; el Informe Nº 103-2010-PRODUCE/DGEPP-
Dchi del 8 de febrero de 2010 de la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 010-2010-
PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de febrero de 2010 de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre
la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de factores
socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina,
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas
y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los
métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás
normas que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 539-
2009-PRODUCE publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 23 de diciembre de 2009, se suspendió las actividades
extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a
partir de las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2009, en
el área comprendida entre los 16° 00’ 00’’ y 16° 59’ 59’’
Latitud Sur, que comprende a las localidades de Atico, La
Planchada y Quilca;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 547-2009-
PRODUCE publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 31
de diciembre de 2009, se autorizó la Primera Temporada
de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio
marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio
de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del
décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta
Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero
de 2010; así también, se establece el Límite Máximo Total
de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el
consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas y
se dispone que las actividades extractivas estarán sujetas
a las medidas de ordenación dispuestas por Resolución
Ministerial Nº 539-2009-PRODUCE;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2010-
PRODUCE publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 19
de enero de 2010, se autorizó al Instituto del Mar del Perú -
IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXIV a partir
de las 00:00 horas del 27 de enero hasta las 24:00 horas
del 28 de enero de 2010, en el área marítima comprendida
entre el puerto de San Juan (15° 30’ 00’’ Latitud Sur)
y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, con la
participación de diez (10) embarcaciones cerqueras con
permiso de pesca vigente para la extracción del recurso
anchoveta y que cuenten con LMCE (Límite Máximo de
Captura por Embarcación) asignado para la zona sur;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante
el Of‌i cio de Vistos alcanzó el “Informe de la Operación
Eureka LXIV” en el cual señala que el ambiente marino
entre San Juan y el extremo sur del dominio marítimo
del Perú presenta condiciones ambientales cálidas
propias del evento El Niño y que ya no se evidencia el
desplazamiento del stock norte-centro de anchoveta hacia
el sur; además que el recurso presenta una distribución
dispersa, con algunos núcleos densos en determinadas
zonas, sin embargo, existe una alta incidencia de juveniles
de anchoveta en el grado 16º, por lo que recomienda en
primer término reiniciar las actividades de extracción de
este recurso en el área comprendida entre los 16° 00’ 00’’
y 16° 59’ 59’’ Latitud Sur y ejercer un estricto control de la
incidencia de juveniles en las capturas;
Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero recoge
la recomendación planteada por el IMARPE considerando
que no hay desplazamiento del stock norte-centro de
anchoveta hacia el sur;
Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, así como en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo
Nº 1047;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por f‌i nalizada la suspensión dispuesta
por Resolución Ministerial Nº 539-2009-PRODUCE y
autorizar el reinicio de las actividades extractivas del
recurso anchoveta (Engraulis ringens), a partir de las
00:00 horas día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los
16° 00’ 00’’ y 16° 59’ 59’’ Latitud Sur.
Artículo 2º.- Las actividades extractivas autorizadas
en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se
sujetarán a las disposiciones contenidas en la Resolución
Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE.
Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y
Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la
Producción con competencia pesquera y la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio
de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
460384-1
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en área marítima comprendida entre
las localidades de Ilo y Sama
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 035-2010-PRODUCE
Lima, 22 de febrero del 2010
VISTOS: El Of‌i cio Nº DE-100-061-2010-PRODUCE/
IMP, de fecha 19 de febrero de 2010, el Informe Nº 133-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 de febrero de 2010,
de la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero, el Informe Nº 007 -2010-PRODUCE/OGAJ-
CUP, de fecha 19 de febrero de 2010, de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;

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