126 378-2005-MEM/DM - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de extracción ilícita de mineral metálico aurífero

Fecha de publicación15 Septiembre 2005
Fecha de disposición15 Septiembre 2005
Pág. 300280
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de setiembre de 2005
la biblioteca especializada para docentes de las instituciones
focalizadas por la Emergencia Educativa; asimismo, señala
que una tercera convocatoria para los ítems declarados
desiertos y el anulado significaría una demora significativa
para los plazos de distribución dado que se contaría con el
material a finales de año cuando está concluyendo el año
escolar, por lo que solicita cancelar las aludidas
convocatorias;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28267 -
Ley que modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - establece que los actos iniciados
con anterioridad a la presente ley se rigen según las normas
vigentes al momento de su celebración;
Que, la Licitación Pública Internacional Nº 0004-2004-
ED (Segunda Convocatoria) es un proceso que se rigió con
las disposiciones de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM establece que la Entidad, en
cualquier estado del proceso hasta antes del otorgamiento
de la buena pro, puede cancelarlo por razones de fuerza
mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de
adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el
presupuesto asignado tenga que destinarse a otros
propósitos de emergencia declarados expresamente;
Que, la dependencia de la cual proviene el requerimiento
ha concluido que la temática de los bienes correspondientes
a los ítems declarados desiertos y anulado están incluidos
en los ítems adjudicados por lo que no adquirirlos no merma
la calidad y propósitos educativos de la biblioteca
especializada para docentes de las instituciones focalizadas
por la Emergencia Educativa;
En uso de las facultades delegadas por la Resolución
Ministerial Nº 0072-2005-ED y Resolución Ministerial
Nº 0669-2004-ED y de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley
Nº 28267; y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-
96-ED, Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar la Licitación Pública Internacional
Nº 0004-2004-ED (Segunda Convocatoria) respecto de los
ítems 2, 23 y 27 declarados desiertos y 11 declarado nulo
mediante Resolución Ministerial Nº 0380-2005-ED.
Artículo 2º.- Disponer el reintegro del costo de las Bases
a quienes las hayan adquirido para lo cual bastará la
presentación del comprobante de pago.
Artículo 3º.- Publicar por una sola vez la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el que hubiera
publicado la convocatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PATRON BEDOYA
Secretario General
15751
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de extracción ilícita de mineral metálico
aurífero
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 378-2005-MEM/DM
Lima, 12 de setiembre de 2005
VISTO, el expediente Nº 1456653 sobre extracción ilícita
de mineral metálico aurífero en agravio del Estado, efectuado
en el área del petitorio minero REY PULLANI ALTO CIELO,
ubicado en el distrito de Limbani, provincia de Sandia,
departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, de la investigación realizada por la Dirección
General de Minería, se expidió la Resolución Directoral
Nº 462-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004.
Asimismo, se aprobó el informe pericial presentado por el
ingeniero Magno Bernardo Ordóñez Álvarez, declarándose
comprobada la extracción ilícita de mineral metálico aurífero
en agravio del Estado en el área del petitorio minero REY
PULLANI ALTO CIELO, ubicado en el distrito de Limbani,
provincia de Sandia, departamento de Puno. Asimismo se
notificó a los infractores: Isaac Gonzáles Cáceres, Gregorio
Gonzáles Chambi y Urbano Chambi Huaracha, responsables
en forma conjunta por 152.81 onzas-Troy o su valor
equivalente a S/. 202,969.88 (DOSCIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE) para que, bajo
apercibimiento de Ley, paralicen de inmediato la extracción
del mineral metálico aurífero y en el plazo de diez (10) días,
cumplan con devolver el oro extraído o su valor, depositando
sin deducir costo alguno, a la Cta. Cte. Nº 0000-283592-
MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nación;
Que, la Resolución Directoral Nº 462-2004-MEM/DGM
de fecha 11 de agosto de 2004, se encuentra consentida
respecto a los infractores Isaac Gonzáles Cáceres y
Gregorio Gonzáles Chambi, por no haber impugnado dicha
resolución dentro del plazo de Ley; y, respecto a Urbano
Chambi Huaracha, por Auto Directoral Nº 002-2005-MEM-
DGM/TNO de fecha 13 de enero de 2005, se tuvo por no
presentado su recurso de revisión por no haber adjuntado
el comprobante de pago por derecho de trámite TUPA - MEM
en el plazo concedido;
Que, hasta la fecha ninguno de los mencionados
infractores, ha cumplido con lo dispuesto por la Resolución
Directoral Nº 462-2004-MEM/DGM, en cuanto a la
devolución de los minerales indebidamente extraídos o sus
valores;
Que, del estudio y análisis del expediente administrativo,
se ha determinado que existen indicios razonables de la
comisión de delito en agravio del Estado, por lo que de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del artículo
90º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo
9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, es procedente
autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que
formule la correspondiente denuncia penal y tome las demás
acciones legales contra: Isaac Gonzáles Cáceres, Gregorio
Gonzáles Chambi y Urbano Chambi Huaracha;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la
Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto
Ley Nº 17667 que modifica los artículos 12º y 13º del Decreto
Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25962 Ley Orgánica del Sector
Energía y Minas y, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas,
para que en nombre y representación del Estado, formule
la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales
pertinentes contra Isaac Gonzáles Cáceres, Gregorio
Gonzáles Chambi y Urbano Chambi Huaracha, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los
antecedentes de la presente Resolución, con transcripción
de la misma para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
15813
Designan representante del Ministerio
ante Grupo de Trabajo encargado del
estudio y análisis de propuestas a fin
de elaborar marco institucional para
materializar un anillo sudamericano de
gaseoductos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 379-2005-MEM/DM
Lima, 12 de setiembre de 2005

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