Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado

Fecha de publicación20 Septiembre 2004
Fecha de disposición20 Septiembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de setiembre de 2004
mo Nº 154-2001-EF, la Directiva Nº 009-2002/SBN apro-
bada por la Resolución Nº 031-2002-SBN de la Superin-
tendencia de Bienes Nacionales y lo establecido en el Re-
glamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, la donación de los equipos y ac-
cesorios detallados en el Anexo adjunto, el mismo que for-
ma parte integrante de la presente Resolución, efectuada
por el Research Centre on Landslides, Disaster Preven-
tion Research Institute, Kyoto University, a favor del Institu-
to Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por un
valor ascendente a US $ 42 812,52 (Cuarenta y Dos Mil
Ochocientos Doce y 52/100 Dólares Americanos).
Artículo 2º.- Agradecer a Research Centre on Landsli-
des, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto Univer-
sity, por su importante contribución al Sector Minero pe-
ruano.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Contraloría General de la República y a la Superintenden-
cia de Bienes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
16952
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
extracción ilícita de mineral no metáli-
co en agravio del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 358-2004-MEM/DM
Lima, 17 de setiembre de 2004
VISTO: El Expediente Nº 1425799 sobre denuncia por
extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Es-
tado, en el paraje Carapongo, distrito de Lurigancho, pro-
vincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de fecha 11 de octubre de
2002, y en base al Informe Nº 600-2002-EM/DGM/OTN de
fecha 4 de octubre de 2002, la Dirección General de Mine-
ría del Ministerio de Energía y Minas ordenó la realización
de una inspección ocular en las canteras existentes dentro
de la concesión minera PARAÍSO UNO y las áreas adya-
centes, así como en las áreas adyacentes de la concesión
minera CHANCADORA CARAPONGO, ubicadas en el
paraje Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia y de-
partamento de Lima;
Que, mediante escritos de fechas 7 de noviembre, 29
de noviembre y 10 de diciembre de 2002, fue puesto a
disposición del Ministerio de Energía y Minas el Informe
Pericial que fuera elaborado por los ingenieros Lucio Mo-
reano Marticorena y Gustavo Cenzano Breña, en virtud
de la inspección ocular que realizaran en el paraje Cara-
pongo, distrito de Lurigancho, provincia y departamento
de Lima. En dicho documento, entre otros aspectos, se
concluyó que las personas responsables de haber reali-
zado la actividad de extracción ilegal de mineral no metá-
lico (material de construcción), en el paraje de Carapon-
go, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de
Lima, son las siguientes: (i) Minera Carapongo S.A.C.,
Sindicato Minero Carapongo S.A. y Fortunato Luna Victo-
ria Giorffino, por haber extraído ilegalmente 138,765.74
m3 de mineral no metálico o su equivalente en moneda
nacional ascendente a la suma de S/. 2’775,314.80; (ii)
Alejandro Coronel Romero S.A.C. (titular de Agregados
Coronel S.A.C.) y Edith Navaro Leiva por haber extraído
ilegalmente 118,195.20 m3 o su equivalente en moneda
nacional ascendente a la suma de S/. 2’363,904.00; (iii)
Lucio Jorge Mauro Meneses por haber extraído ilegalmen-
te 15,661.30 m3 o su equivalente en moneda nacional as-
cendente a la suma de S/. 313,225.92;
Que, mediante Resolución de fecha 18 de febrero de
2003, la Dirección General de Minería del Ministerio de
Energía y Minas aprobó el Informe Pericial referido en el
párrafo precedente, y ordenó notificar a los sindicados en
dicho documento como responsables de haber realizado
la actividad de extracción ilegal de mineral no metálico, en
agravio del Estado, en el paraje Carapongo, distrito de Lu-
rigancho, provincia y departamento de Lima, a efectos que
paralizasen de inmediato su actividad ilegal, y devolviesen
las sustancias indebidamente extraídas o depositasen el
valor de éstas en la Cuenta Nº 0000-283592-MEM-TUPA-
DGM del Banco de la Nación;
Que, la Resolución de fecha 18 de febrero de 2003, se
encuentra consentida respecto de Alejandro Coronel Ro-
mero S.A.C. (titular de Agregados Coronel S.A.C.), Edith
Navaro Leiva y Lucio Jorge Mauro Meneses, dado que di-
chas personas no interpusieron los recursos impugnato-
rios correspondientes dentro del plazo respectivo, y res-
pecto al Sindicato Minero Carapongo S.A., dado que si bien
dicha persona jurídica sí interpuso el recurso de revisión
correspondiente dentro del plazo respectivo, mediante Re-
solución de fecha 2 de febrero de 2004 se tuvo por no pre-
sentado éste, por no haberse cumplido con realizar el pago
del derecho correspondiente;
Que, de otro lado, si bien Minera Carapongo S.A. y For-
tunato Luna Victoria Giorffino también interpusieron recur-
so de revisión contra la Resolución de fecha 18 de febrero
de 2003, respectivamente, mediante Resolución Nº 245-
2004-MEM/CM de fecha 9 de julio de 2004, el Consejo de
Minería declaró infundados los recursos interpuestos, y
confirmó la resolución impugnada;
Que, hasta la fecha, ninguna de las personas sindi-
cadas como responsables de la extracción ilícita de mi-
neral no metálico en agravio del Estado, ha cumplido
con devolver las sustancias indebidamente extraídas o
depositar el valor de éstas en la Cuenta Nº 0000-
283592-MEM-TUPA-DGM del Banco de la Nación, tal
como fuera dispuesto en la Resolución de fecha 18 de
febrero de 2003;
Que, del estudio y análisis del expediente respectivo,
se ha determinado que existen indicios razonables de la
comisión de actos de extracción ilegal de mineral no metá-
lico, en agravio del Estado, en el paraje Carapongo, distrito
de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por par-
te de Minera Carapongo S.A.C., Sindicato Minero Carapon-
go S.A., Fortunato Luna Victoria Giorffino, Alejandro Coro-
nel Romero S.A.C., Edith Navaro Leiva y Lucio Jorge Mau-
ro Meneses, respectivamente;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90º del
Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordena-
do de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 03-94-EM, y modificado por el artículo 9º del
Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, corresponde autori-
zar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judi-
ciales del Ministerio de Energía y Minas, para que inter-
ponga las acciones legales que correspondan contra Mi-
nera Carapongo S.A.C., Sindicato Minero Carapongo S.A.,
Fortunato Luna Victoria Giorffino, Alejandro Coronel Ro-
mero S.A.C., Edith Navaro Leiva y Lucio Jorge Mauro
Meneses;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú; la Ley que crea el Conse-
jo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto
Ley Nº 17537, y modificada por Decreto Ley Nº 17667; la
Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por
Decreto Ley Nº 25962, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía
y Minas, para que en nombre y representación del Esta-
do, formule la correspondiente denuncia penal y demás
acciones legales pertinentes contra Minera Carapongo
S.A.C., Sindicato Minero Carapongo S.A., Fortunato Luna
Victoria Giorffino, Alejandro Coronel Romero S.A.C., Edi-

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