Declaran caducidad de procedimiento de extinción del dominio de predio ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo

Fecha de publicación28 Enero 1999
Fecha de disposición28 Enero 1999
Pág. 169278
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de enero de 1999
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Overseas
Fishery Cooperation Foundation - OFCF, del Japón, a favor del
Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del
Perú - ITP, de materiales de embalaje para salchichas, en el
marco de ejecución de la Fase 2 del Proyecto "Promoción de la
Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la República del
Perú", por un valor total de ¥ 8 060 603,00 (Ocho Millones Sesenta
Mil Seiscientos tres con 00/100 Yenes), equivalente a US$ 68
864,61 (Sesentiocho Mil Ochocientos Sesenticuatro con 61/100
Dólares Americanos), sustentado en la documentación que forma
parte integrante de la presente resolución:
- Factura 098-01-2162 de fecha 18 de diciembre de 1998
- Conocimiento de Embarque Nº MAEU TYO HG4460
- Anexo Relación de Materiales.
Artículo 2º.- Asignar al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
- ITP, los materiales de embalaje para salchichas, disponiéndose su
incorporación al Inventario Patrimonial correspondiente.
Artículo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation
Foundation - OFCF, del Japón, por su importante contribución.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Superin-
tendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la
República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Pesquería
1230
FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 036-99-PE
Por Oficio Nº 203-99-PE/SG, el Ministerio de Pesquería soli-
cita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 036-
99-PE, publicada en nuestra edición del día 27 de enero de 1999,
en la página 169226.
Artículo 1º.-
DICE:
... día 28 de enero de 1998 ...
DEBE DECIR:
... día 28 de enero de 1999 ...
Artículo 5º.-
DICE:
... día 28 de enero de 1998 ...
DEBE DECIR:
... día 28 de enero de 1999 ...
Artículo 7º.-
DICE:
... modificados por el Artículo 3º ...
DEBE DECIR:
... modificados por el Artículo 6º ...
1299
AGRICULTURA
Declaran caducidad de procedimiento
de extinción del dominio de predio ubi-
cado en el distrito de Yarinacocha, pro-
vincia de Coronel Portillo
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0050-99-AG
Lima, 15 de enero de 1999
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Duglas Valdivie-
zo Ruiz, apoderado de Mutual de Vivienda Perú en Liquidación,
contra las Resoluciones Directorales Nºs. 000153-90-DD-UA-
XXIII-Uc, de 21 de agosto de 1990, expedida por la ex Unidad
Agraria Departamental XXIII-Ucayali y 0091-94-CTARU/DRA,
de 13 de junio de 1994, dictada por la Dirección Regional Agraria
de la Región Ucayali.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 000153-90-DD-UA-
XXIII-UC,la ex Unidad Agraria Departamental XXIII-Uca-
yali declaró el estado de abandono,la extinción de dominio y
la caducidad del Título definitivo de Propiedad Nº 0887/63,
otorgado por el Estado mediante Resolución Suprema Nº 378,
de 20 de setiembre de 1963, a favor de don Manuel Alvarez-
Milho Guichard sobre el predio rústico "Villa María Inés" de
100 ha. 8,000 m2, ubicado en la margen derecha de la carre-
tera Federico Basadre, km. 10.150 sector del caserío Prima-
vera, en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel
Portillo, departamento de Ucayali, fundamentándose para
resolver en ese sentido en que el predio se encuentra en total
estado de abandono por su propietario;
Que por Resolución Directoral Nº 0091-94-CTARU/DRA, la Di-
rección Regional Agraria de la Región Ucayali calificó como beneficia-
rio a la adjudicación a doña Giovanna Merino Reyna Campodónico del
predio "Belén", de 9 ha. 5,053 m2, ubicado en la margen derecha de la
carretera Federico Basadre km. 10.5 sector del caserío Primavera, en
el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departa-
mento de Ucayali, adjudicándoselo y disponiendo otorgársele el
respectivo contrato de adjudicación a título oneroso, sustentándose en
que la nombrada beneficiaria conduce el bien;
Que asimismo por Resolución Directoral Nº 00422-97-CTA-
RU-DRA, de 26 de agosto de 1997, la misma Dirección Regional
Agraria modificó la precitada resolución ordenando que la
mencionada adjudicación sea a título gratuito, otorgándosele
el título de propiedad bajo esa condición al amparo del Decreto
Legislativo Nº 838 y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 018-96-AG;
Que mediante escrito de 10 de octubre de 1997, de fojas 28,
Mutual de Vivienda Perú en Liquidación, representada por su
apoderado don Duglas Valdiviezo Ruiz, interpone recurso de
apelación contra las dos primeras resoluciones mencionadas,
señalando que su representada adquirió el predio "Villa María
Inés" por escritura pública de 9 de octubre de 1996 en remate
efectuado por el Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil de Lima;
Que conforme a los incisos f) y g) del Artículo 53º del Regla-
mento de la Ley de Comunidades Nativas, dada por Decreto Ley
Nº 22175, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA, en los
procedimientos para la extinción del dominio privado de predios
rústicos en los casos en que no se interponga recurso de apelación
contra la resolución de primera instancia, se elevará el expedien-
te a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento
Rural la que dictará resolución solicitando la expedición de la
resolución ministerial que apruebe el procedimiento seguido y
declare la reversión de las tierras al dominio del Estado;
Que el procedimiento de extinción del dominio privado del
predio "Villa María Inés", en el que recayó la Resolución Directo-
ral Nº 000153-90-DD-UA-XXIII-Uc, no prosiguió su trámite en la
forma prevista en las normas glosadas, pues no se remitió a la ex
Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural
para la finalización del trámite, no siendo posible a la fecha
proseguir el trámite pues conforme al Artículo 3º de la Ley Nº
26505,por ningún motivo se podrán imponer limitaciones o res-
tricciones a la propiedad de las tierras rústicas distintas a las
establecidas en dicha ley, donde no legisla sobre extinción del
dominio privado de predios rústicos; por lo que corresponde
declarar la caducidad de dicho procedimiento;
Que de otro lado, con la copia de la escritura de adjudicación de
remate de 9 de octubre de 1986, de fojas 32, otorgada a Mutual Perú
por el Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil de Lima, la
entidad recurrente acredita su derecho de propiedad sobre el predio
"Villa María Inés", la que corre inscrita en el asiento 21 del folio 481
del tomo 51 del Registro de la Propiedad Inmueble de Pucallpa,
derecho sobre el cual la ley agraria vigente otorga seguridad jurídica;
Que a solicitud de esta instancia, la Oficina de Catastro del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la
Dirección Regional Agraria de Ucayali, emite el Informe Técnico Nº
005-98-CTARU-DRA-PETT/LLS, de 18 de mayo de 1998, obrante a
fojas 99, que establece que el predio denominado "Belén" adjudicado
a doña Giovanna Merino Reyna Campodónico forma parte del fundo
"Villa María Inés", materia de procedimiento el cual, dice, fue trans-
ferido en última instancia a favor de la Mutual Perú C.A.P.V.;
Que la Resolución Directoral Nº 0091-94-CTARU/DRA que adju-
dica a favor de doña Giovanna Merino Reyna Campodónico, tierras
que no revirtieron al dominio del Estado incurre en las causales de
nulidad previstas en los incisos b) y c) del Artículo 43º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la caducidad del procedimiento de
extinción del dominio privado del predio "Villa María Inés" de 100

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