1064 204-MDMM - Extienden prohibición de otorgar Licencia de Apertura de Establecimiento a locales ubicados con frente a la Avenida Parque González Prada

Fecha de publicación29 Mayo 2005
Fecha de disposición29 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 29 de mayo de 2005
Extienden prohibición de otorgar Li-
cencia de Apertura de Establecimien-
to a locales ubicados con frente a la
avenida Parque González Prada
ORDENANZA Nº 204-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de mayo de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se-
sión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 177-MDMM, se modi-
ficó la Ordenanza Nº 137-MDMM que regula el Régimen
de Otorgamiento de Licencia de Apertura de Estableci-
miento en el distrito;
Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la Orde-
nanza Nº 137-MDMM, modificado por la norma antes
aludida, señala que no se otorgará Licencia de Apertura
de Establecimiento para el funcionamiento de locales
ubicados con frente a los parques de la circunscripción,
cualquiera sea la actividad económica que se pretenda
realizar, con excepción del Parque Túpac Amaru;
Que, la avenida Parque González Prada cuenta en
su berma central con una extensión considerable de
áreas verdes lo que ha motivado que se le califique por
la mayoría de vecinos, como parque debido a sus ca-
racterísticas particulares, con lo cual no se podrá otor-
gar Licencia de Apertura de Establecimiento a los loca-
les ubicados con frente a dicha vía;
Que, a efectos de preservar y proteger dicho espacio
público, resulta recomendable extender la prohibición con-
tenida en el segundo párrafo del artículo 13º de la Orde-
nanza Nº 137-MDMM a la avenida denominada Parque
González Prada; lo que permitirá mantener las caracterís-
ticas de homogeneidad del uso residencial respetando las
disposiciones contenidas en el Estudio de Actualización de
la Zonificación y Sistema Vial del Distrito de Magdalena del
Mar aprobado por la Ordenanza Nº 421-MML, el cual con-
sidera en el numeral 2-2 de su Capítulo IV (reglamentación
complementaria), restricciones en cuanto al uso comercial
incluyendo a las oficinas administrativas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNA-
NIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aproba-
ción del Acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Extiéndase la disposición conteni-
da en el segundo párrafo del artículo 13º de la Ordenanza
Nº 137-MDMM, modificado por la Ordenanza Nº 177-
MDMM, prohibiéndose el otorgamiento de Licencia de
Apertura de Establecimiento para el funcionamiento de
locales con frente a la avenida Parque González Prada.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Obras.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
10022
Modifican la Ordenanza Nº 156-MDMM
que establece normas urbanísticas para
conjuntos residenciales y edificios
multifamiliares en el distrito
ORDENANZA Nº 205-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de mayo de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se-
sión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 156-MDMM, publicada
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de abril de
2004 se establecieron normas urbanísticas para con-
juntos residenciales y edificios multifamiliares en el dis-
trito de Magdalena del Mar;
Que, la administración municipal considera conve-
niente efectuar ciertas modificaciones a la norma muni-
cipal aludida a fin de velar por el adecuado desarrollo
urbanístico en el distrito garantizando la armonía en las
edificaciones existentes;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Mu-
nicipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trá-
mite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modifíquese los artículos segun-
do y octavo de la Ordenanza Nº 156, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
Artículo Segundo.- El desarrollo de proyectos de edi-
ficios multifamiliares y conjuntos residenciales se regi-
rán por los parámetros del Cuadro Resumen de Zonifi-
cación que forma parte del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA
y por la siguiente reglamentación:
Sectores I y II (Área de Estructuración II)
- Zonificación: La que corresponde, considerando
ambos frentes de la Av. Brasil.
- Estacionamiento: 1 cada de 3 viviendas.
- Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la
zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027-
2003-VIVIENDA.
- En los casos en que se contemple la provisión de
un estacionamiento por vivienda, se permitirá el incre-
mento del coeficiente de edificación tomando como refe-
rencia la máxima densidad permitida y la altura normati-
va.
Sector III (Área de Estructuración II)
- Zonificación: La que corresponde.
- Estacionamiento: 1 por vivienda.
- Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la
Zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027-
2003-VIVIENDA.
Sector IV (Área de Estructuración III)
- Zonificación: La que corresponda.
- Estacionamiento: 1 por vivienda hasta 120 m2. Para
viviendas de área mayor se requerirán 2 estacionamien-
tos.
- Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la
Zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027-
2003-VIVIENDA.
Artículo Octavo.- Los edificios multifamiliares y con-
juntos residenciales realizados al amparo del Programa
MIVIVIENDA deberán de contemplar el acceso a la azo-
tea a través de la escalera principal, por seguridad y
evacuación, en cuyo caso se deberán construir parape-
tos de seguridad en el perímetro de la edificación. En las
azoteas sólo se permitirá la construcción, sin techar, de
tendales y ambientes destinados a servicios comunes
como lavandería y/o áreas de recreación, incluyendo
terraza, y con parapetos separados un mínimo de 4.00
ml. del plomo (límite) de fachada, los cuales deberán
tener una altura de 2.00 ml.
Las construcciones en azoteas de los ambientes
comunes señalados en el presente artículo, no podrán
transgredir, en ningún caso, las alturas normativas co-
rrespondientes.

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