CIRCULAR Nº AFP-118-2010 - Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones

Fecha de disposición18 Diciembre 2010
Fecha de publicación18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010
431186
Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega
de títulos de nombramiento en acto público del Consejo
Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la
presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
Presidente
579326-2
ORGANOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan atención del Despacho de
la Defensora del Pueblo al Primer
Adjunto
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 0027-2010/DP
Lima, 16 de diciembre del 2010.
VISTO:
El Memorando Nº 999-2010-DP/OGRH remitido por el
Jefe (e) de la Of‌i cina de Gestión de Recursos Humanos que
adjunta el Memorando Nº 210-2010-DP/GA, mediante el
cual se solicita la emisión de la resolución que encargue el
Despacho de la Defensora del Pueblo, del 20 de diciembre
del 2010 al 9 de enero del 2011 inclusive, por motivos
personales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º
de la Constitución Política del Perú, la Defensoría
del Pueblo es un organismo autónomo con rango
constitucional que se rige por lo establecido en su Ley
Orgánica, Ley Nº 26520;
Que, mediante el documento de visto, la Of‌i cina de
Gestión de Recursos Humanos comunica que la Defensora
del Pueblo se ausentará de la Institución, por motivos
personales, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del
2011 inclusive;
Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la
continuidad de la gestión institucional, resulta necesario
encargar la atención del Despacho de la Defensora del
Pueblo al Primer Adjunto, abogado Eduardo Ernesto
Vega Luna, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero
del 2011 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la
Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por
el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría
General y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas
por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo, y de conformidad con lo establecido en los
literales d), f) y p) del artículo 8º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo,
aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP,
modif‌i cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-
2009/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ENCARGAR la atención del
Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo
Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto a la Defensora del
Pueblo, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del
2011 inclusive; y en tanto dure la ausencia de la Titular
de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
579247-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Tasa de interés moratorio aplicable al pago
extemporáneo de aportes, comisiones,
primas de seguro y cuotas de regímenes
de reprogramación de aportes al Sistema
Privado de Pensiones
Lima, 16 de diciembre de 2010
CIRCULAR AFP-118-2010
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Ref.: Tasa de interés moratorio
aplicable al pago extemporáneo
de aportes, comisiones,
primas de seguro y cuotas de
regímenes de reprogramación
de aportes al Sistema Privado
de Pensiones.
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Señor
Gerente General
Presente.-
De conformidad con el último párrafo del artículo 34°
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-97-EF, con el artículo 149° del
Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución
N° 080-98-EF/SAFP y la Ley N° 27328, y en uso de las
facultades conferidas por la Resolución SBS N° 920-2000,
se dispone que la Tasa de interés moratorio aplicable
al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas
de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de
aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones que rige a partir del 1º de enero de 2011 sea
de 1,45% efectiva mensual, considerando un mes de treinta
(30) días.
Asimismo, se dispone la publicación de la presente
circular en el Diario Of‌i cial El Peruano en virtud de lo
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente Adjunto de Estudios Económicos
579104-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen publicar relación de
concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de
noviembre de 2010
GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL
N°151-2010-GRA/GREM
Arequipa, 01 de diciembre de 2010

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