RESOLUCION Nº 047-2009-CNM - Expresan reconocimiento institucional a ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República por trayectoria personal y profesional

Fecha de publicación19 Febrero 2009
Fecha de disposición19 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391197
había llegado como a las 10:30 p.m. del día anterior
acompañado de una dama, a efecto de pedir su cuenta
por el consumo de nueve jarras de cerveza, la misma que
ascendía a S/. 90.000 Nuevos Soles, señalando que ya
no deseaba que se sirviera más licor porque a su mesa
se habían unido dos varones mayores que no pedían
mucho y luego retornó a su mesa sin haber efectuado
pago alguno, acercándose posteriormente al espejo del
salón de baile, haciendo muecas, y luego de quitarse el
saco se puso a bailar solo, y de pronto tomó una silla y la
lanzó contra una ventana rompiendo la misma; después,
según af‌i rmaron losreferidos testigos, regresó a la barra
hablando incoherencias, mientras sus acompañantes
abandonaban el lugar y la policía ingresaba al mismo;
Vigésimo Sexto.- Que, a fojas 81 aparece la
constancia de la negativa del f‌i scal Meléndez Avalos
de extracción de muestra de sangre para el análisis del
dosaje etílico, suscrita por el propio procesado así como
por el doctor Rivas Belotti y el SOT2 de la Policía Nacional
del Perú Olórtegui Pomiano, en la que se consignó que el
procesado presentaba signos y síntomas de ebriedad;
Vigésimo Sétimo.- Que, de lo expuesto en los
considerandos Vigésimo Segundo a Vigésimo Sexto y las
pruebas obrantes en el expediente se encuentra plenamente
probado que el 19 de abril de 2007 el doctor Manuel
Asunción Meléndez Avalos protagonizó un escándalo en la
Discoteca “Starlight” de Barranca al encontrarse en estado
etílico y causó daños materiales en dicho establecimiento
público, negándose a pagar su consumo de cerveza,
dando lugar a una intervención policial, siendo conducido a
la Comisaría en donde se negó al examen de dosaje etílico,
hechos que no han sido desvirtuados por el procesado y
constituyen inconducta funcional grave que no resulta
acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable
que debe tener un f‌i scal, consideraciones que conducen
a concluir que el procesado carece de idoneidad para
continuar desempeñándose en el cargo;
Vigésimo Octavo.- Que, de acuerdo a lo establecido
en el Código de Ética del Ministerio Público, aprobado por
Resolución N° 614-97-MP-FN-CEMP, el Fiscal tiene el
deber de actuar con probidad, entendida como la rectitud
en su vida funcional y privada, así como la obligación de
cuidar su conducta social y decoro personal por respeto a
la función que desempeña, todo lo cual ha sido trastocado
con el comportamiento evidenciado por el f‌i scal procesado
y constituye una conducta irregular que lo desmerece en
el concepto público;
Vigésimo Noveno.- Que, el doctor Manuel Asunción
Meléndez Avalos no observó los deberes establecidos
en el artículo 12 literales b) y g) del Código de Ética del
Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 614-
97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del
cargo con su conducta notoriamente irregular y alentado
reacciones públicas contra el Ministerio Público;
Trigésimo.- Que, tales consideraciones conducen
a concluir que el procesado ha incurrido en inconducta
funcional grave y carece de idoneidad para continuar
desempeñándose como f‌i scal, al haber incurrido en las
infracciones establecidas en los artículos 23, literales a) y g)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía
Suprema de Control Interno del Ministerio Público así como
públicamente contra la respetabilidad de dicha Institución,
desacreditándola frente a la comunidad, menoscabando el
decoro y respetabilidad del cargo; por lo que es pasible de
la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 31° numeral 2 de la Ley 26397, Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura;
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y
las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las
facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de
la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley
26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios
del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en
sesión de 17 de julio de 2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el presente
proceso disciplinario y aceptar el pedido formulado por la
señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia, imponer
la sanción de destitución al doctor Manuel Asunción
Meléndez Avalos, por su actuación como Fiscal Provincial
Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de
Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura.
Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la
medida a que se contrae el artículo Primero de la presente
resolución en el registro personal del f‌i scal destituido,
debiéndose asimismo cursar of‌i cio al señor Presidente de
la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la
Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que
quede consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
EDMUNDO PELAEZ BARDALES
EDWIN VEGAS GALLO
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR
ANIBAL TORRES VASQUEZ
EFRAIN ANAYA CARDENAS
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
313838-1
Expresan reconocimiento institucional
a ex Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República por trayectoria
personal y profesional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 047-2009-CNM
San Isidro, 16 de febrero de 2009
VISTO:
El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, adoptado en sesión del 27 de noviembre de
2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un
organismo autónomo e independiente de los demás
poderes del Estado, con facultades para nombrar, ratif‌i car
y aplicar la sanción de destitución a los Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público; es en atención
a tan importantes funciones constitucionales también
como el organismo llamado a reconocer los méritos de las
personalidades nacionales y extranjeras que contribuyen
al fortalecimiento del Sistema de Administración de
Justicia;
Que, el doctor Francisco Velasco Gallo, ex Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha
demostrado, además de su capacidad profesional como
magistrado, honradez y entrega a la función jurisdiccional,
ejemplo para los magistrados de la República; así mismo
ha brindado su aporte a la cultura jurídica de nuestro país,
como autor de numerosos libros de Derecho Procesal
Civil, que amerita la gratitud y el reconocimiento del
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, estando al Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 27 de
noviembre de 2008, y de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 26397 – Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;
SE RESUELVE:
Expresar al doctor Francisco Velasco Gallo, ex
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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