RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 323-2010-CE-PJ - Expresan reconocimiento al Gobierno Regional de Arequipa por su colaboración en la construcción e implementación de infraestructura que permitirá el funcionamiento de órganos jurisdiccionales

Fecha de publicación24 Septiembre 2010
Fecha de disposición24 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426257
que es factible la creación de los Juzgados de Paz en
los distritos señalados precedentemente; asimismo, en
dichos informes aparecen los límites geográf‌i cos de los
Juzgados de Paz por crearse;
Cuarto: Que, por el número de habitantes de los
distritos a los que benef‌i ciarían los Juzgados de Paz,
entre los que se presentan conf‌l ictos de naturaleza penal,
civil, familiar, laboral y notarial; y encontrándose dentro de
los objetivos principales de las políticas implementadas
por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar
las barreras que impiden el acceso a la justicia a las
poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país,
y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida
y ef‌i caz, resulta procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo
a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe
del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la
intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre
por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de
Cañete, los siguientes Juzgados de Paz:
PROVINCIA DE CAÑETE
Distrito de San Vicente de Cañete:
- Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Herbay
Alto, cuya competencia territorial comprenderá además
el Centro Poblado Herbay Alto y los Anexos San Carlos,
Clarita, San Juan, Santa Ángela, Arena Baja, Arena Alta,
Espíritu Santo de Palo e Isla Alta.
Distrito de Imperial:
- Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San
Benito, cuya competencia territorial comprenderá los
Anexos Compradores Bajo, Sal Si Puedes y Mama
Mariana.
- Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San
Isidro, cuya competencia territorial comprenderá además
los Anexos San Isidro Chico, El Establo, Don Ambrosio,
Santa María, El Rosario, Compradores Alto y Cantagallo.
- Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cerro
Alegre, con competencia territorial en todo el Centro
Poblado.
Distrito de San Luis:
- Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Quebrada,
con competencia territorial en todo el Centro Poblado.
Artículo Segundo.- Los límites geográf‌i cos de
los mencionados órganos jurisdiccionales son los que
aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General
del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Cañete, Of‌i cina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
547563-3
Cesan por límite de edad a Juez
Superior Titular del Distrito Judicial
del Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 322-2010-CE-PJ
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO:
El Informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la
Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia
General del Poder Judicial, con relación al cese por límite
de edad del doctor Justo Abril Dueñas Niño De Guzmán,
Juez Superior Titular del Distrito Judicial del Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el señor Justo Abril Dueñas Niño De
Guzmán fue nombrado por el Consejo Nacional de la
Magistratura en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior
de Justicia del Cusco mediante Resolución N° 021-96-CNM,
de fecha 02 de febrero de 1996;
Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera
Judicial establece que el cargo de magistrado termina,
entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta
(70) años;
Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ-
GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón
Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así
como de la fotocopia de la f‌i cha del Registro de Identidad -
RENIEC anexa, aparece que el doctor Justo Abril Dueñas
Niño De Guzmán nació el 24 de setiembre de 1940, y
en consecuencia el 24 de setiembre del año en curso
cumplirá setenta (70) años de edad; por ende, corresponde
disponer su cese por límite de edad, de conformidad con
lo previsto en la precitada normatividad;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del
señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por
encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir
del 24 de setiembre del año en curso, al doctor Justo Abril
Dueñas Niño De Guzmán en el cargo de Juez Superior
Titular del Distrito Judicial del Cusco; dándosele las
gracias por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y
al interesado, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
547563-4
Expresan reconocimiento al Gobierno
Regional de Arequipa por su
colaboración en la construcción e
implementación de infraestructura que
permitirá el funcionamiento de órganos
jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 323-2010-CE-PJ
Lima, 22 de setiembre de 2010

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