Exposición de Motivos

AutorManuel F. Soria Alarcón
Páginas253-256
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 253
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme al art. 1039 del Código Civil, cuyo texto fue modificado
por el D.S. 015-68-JC, de 9 de agosto de 1968, dictado en uso de la auto-
rización que concedió al Gobierno la Ley 17044, la Junta de Vigilancia
de los Registros Públicos entre otras atribuciones, tiene las de “señalar
las técnicas de las inscripciones” y acordar los reglamentos de los Re-
gistros, los que deben ser sometidos a aprobación de la Corte Suprema.
En ejercicio de la referida atribución, la Junta, en sesión de 22 de
diciembre del año en curso y con dispensa del trámite de aprobación
del acta, ha acordado ampliar el Reglamento de las Inscripciones, en
los términos que aparece en los tres pliegos adjuntos.
La ampliación acordada contiene 16 artículos. En el artículo pri-
mero, en forma expresa, se consagra, para el Registro de la Propiedad
Inmueble el principio del Folio Real, en virtud del cual, cada finca, dan-
do a este término el significado estrictamente jurídico de “entidad
inmobiliaria susceptible de registrarse”, da lugar a la apertura de una
partida u hoja de inscripción; la hoja de inscripción es exclusiva para
cada finca; y, al mismo tiempo, excluye la posibilidad de abrir otra
sobre el mismo. Este principio se deduce de los arts. 1045 y siguientes
del C.C. y se encuentra implícitamente enunciado en el art. 13 del ac-
tual Reglamento de las Inscripciones; sin embargo, la Junta ha creído

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