Ampliación del Reglamento de las Inscripciones aprobado en Sala Plena de la Corte Suprema el 18.06.70

AutorManuel F. Soria Alarcón
Páginas257-269

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 257

AMPLIACIÓN DEL REGLAMENTO

DE

LAS INSCRIPCIONES

APROBADO EN SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA EL 18.06.70

FOLIO REAL

Artículo 1 .- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble continuarán haciéndose de acuerdo al sistema de Folio Real. Por cada inmueble se abrirá un Folio, en el que se extenderán todas las inscripciones que a él corresponda. En caso de duplicidad de folios, se aplicará el artículo 171 del Reglamento General.

CONCORDANCIAS


R.I. : Arts. 12 y ss. R.G. : Art. 171.

Comentario

La norma mantiene el sistema de Folio Real, por el que por cada unidad inmobiliaria se abrirá una partida, conforme al comentario hecho del Art. 12 del Reglamento de las Inscripciones, mediante la solicitud de inmatriculación; a partir de él se generará la historia jurídica del mismo, pues a continuación se extenderán todos los actos y contratos que con el tiempo se ejecutará, mediante asientos sucesivos y cronológicamente distribuidos.

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FICHAS MOVIBLES

Artículo 2 .- El Folio Real se llevará en Libros o en Fichas movibles. La Junta de Vigilancia determinará los Distritos Registrales en que deben usarse una u otra técnica.

CONCORDANCIAS


R.I. : Arts. 12 al 34.

Comentario

La designación de Folio se refiere a Partida. Se aplica la primera denominación en tanto que, inicialmente, todas las inscripciones se hicieron en Tomos o Libros. A partir de este Reglamento (1970) se usa el sistema de inscripciones en fichas o tarjetas de cartulina, cada ficha es una partida. Primeramente implantada en la provincia de Lima y en el Registro de la Propiedad Inmueble, hoy extendida a todos los distritos registrales del Perú y de las demás instituciones registrales, con características propias éstas últimas, de acuerdo a la naturaleza de cada Registro.

Para que cada ficha tenga legitimación, es legalizada por la autoridad registral correspondiente. Dicha legalización se encuentro en un casillero, generalmente ubicado debajo del ángulo derecho de cada tarjeta, donde aparece una leyenda “Legalizada”o “Legalización”, en el que el funcionario estampará su firma y sello y fecha de la diligencia. Si alguna tarjeta carece de esta exigencia no tiene valor alguno.

Las inscripciones se hacen a máquina de escribir, evitándose enmendaduras. Si se hubiera cometido un error, el asiento quedará sin efecto, consignando en mayúscula la palabra: SUSPENDIDO. No se permite tarjaduras ni borrones y las inscripciones se suceden a renglón seguido.

El Registro de la Propiedad Inmueble consta de 7 formas de fichas y son las siguientes:

1) Pro. 1.- Propiedad Horizontal

2) Pro. 2.- Independizaciones

3) Pro. 3.- Traslados de Tomo a Fichas

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4) Pro. 4.- Ficha de continuación

5) Pro. 5.- Urbanizaciones

6) Pro. 6.- Continuación de Pro. 2

7) Pro. 7.- Traslados de inscripciones de propiedad horizontal de tomos a fichas.

Como se indica en el Pro. 1, se inscribirán únicamente los edificios o conjuntos habitacionales llamados anteriormente de propiedad horizontal, hoy de propiedad exclusiva y de propiedad común, conjuntamente con su Reglamento; previamente hay que hacer el traslado de la partida inscrita en Tomo a esta forma de ficha.

En Pro. 2 se inscribirán todas las independizaciones, tengan partida matriz en tomo o en ficha, correlacionándolos los unos con los otros mediante anotaciones marginales o anotaciones consignadas en las fichas (Rubro b.), según sea el caso.

En Pro. 3 se efectuarán los traslados de las partidas inscritas en tomos a las fichas, conforme a normas internas existentes.

En Pro. 4 son fichas de continuación; vale decir, cuando las partidas hechas en tomos son trasladadas a fichas y los campos no fueran suficientes se continuarán en estas formas de fichas.

En Pro. 5 se inscribirán únicamente las urbanizaciones convencionales.

En Pro. 6, las continuaciones de las independizaciones que se encuentran en Pro. 2.

En Pro. 7, los traslados de tomos a fichas mencionados.

Las demás instituciones registrales como Mercantil, Personas Jurídicas, Poderes y Mandatos, etc., también tienen sus correspondientes fichas, elaboradas según los actos y contratos que se inscriben, adecuados a su naturaleza. Paulatinamente, dentro del mapa nacional, se va dejando de utilizar los tomos. Actualmente, ninguna primera inscripción de cualesquiera Registro se consigna en Libro, se hace en Ficha.

Para las primera inscripción de dominio o inmatriculación se utiliza la ficha Pro. 3.

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RUBROS DE LAS FICHAS

Artículo 3. - Las fichas tendrán seis rubros denominados conforme a las seis primeras letras del alfabeto a saber:

a) Antecedente dominial, en el que se indicará el tomo y el folio en que corren las inscripciones trasladadas a la ficha o el número de aquella de donde se ha hecho la independización.

b) Descripción del inmueble, en el que se dejará constancia de su ubicación geográfica, superficie, linderos y demás especificaciones.

c) Títulos de dominio, en el que se inscribirán las traslaciones del derecho de propiedad.

d) Gravámenes, en el que se inscribirán o anotarán, según los casos, las hipotecas, embargos y en general todos los gravámenes y cargas.

e) Cancelaciones, en los que se dejará constancia de la extinción de las inscripciones correspondientes al rubro d).

f) Registro Personal, en el que se harán mención de las inscripciones previstas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 7, del Artículo 1069 del C.C. y que se refiere a las personas que figuran como propietarios.

Comentario

En el rubro a) se consignan los datos señalados en la norma, pero si se tratara de una inmatriculación, se consigna sólo ese dato, agregándosele a continuación: “...o Primera de Dominio”, además del número de ficha que le...

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