Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución referida a solicitud de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas

Fecha de publicación09 Octubre 2000
Fecha de disposición09 Octubre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7413 Pág. 193831
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27352
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 3)
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Modifícase el numeral 3) del Artículo 541º del Código
Procesal Civil, el mismo que tendrá la siguiente redacción:
"3) Se interponga dentro de los 30 (treinta) días de
notificada la resolución impugnada de acuerdo a Ley, o
en el mismo plazo, producido el silencio administrativo
de conformidad con los dispositivos vigentes."
Artículo 2º.- Aplicación en el tiempo del presen-
te dispositivo modificatorio
La presente Ley se aplica a las resoluciones que
hayan agotado la vía administrativa y no hayan sido
judicialmente impugnadas, en cuyo caso el plazo a que se
refiere el artículo anterior se empezará a contar a partir
del día siguiente de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre
de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
11549
AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionario del
INRENA a México para participar en la
Reunión de Intercambio de Experien-
cias sobre la Determinación del Valor,
Costo y Precio del Agua
RESOLUCION SUPREMA
Nº 094-2000-AG
Lima, 6 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, del 10 al 12 de octubre del año 2000, se llevará
a cabo la Reunión de Intercambio de Experiencias sobre
la Determinación del Valor, Costo y Precio del Agua, en
la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, con
la finalidad de delinear políticas para el uso sustentable
del líquido, abordando los temas mencionados así como
subsidios y mercados de títulos de agua;
Que, asimismo, durante el desarrollo del evento men-
cionado en el párrafo precedente, se destinará un espacio
paralelo para Puntos Focales por País de la Red Intera-
mericana de Recursos Hídricos, como reunión previa al
IV Diálogo Interamericano sobre Gestión de Recursos
Hídricos a celebrarse en Fóz de Iguazú, Paraná, Brasil,
el próximo año;
Que, en tal sentido se ha considerado necesario
autorizar la participación del Director General de Aguas
y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales
- INRENA, Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Agricultura, en la referida Reunión;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo y los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM,
135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-83-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. SEGUNDO
MANUEL TAPIA MUÑOZ, Director General de Aguas y
Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA, Organismo Público Descentralizado del Mi-
nisterio de Agricultura, del 9 al 13 de octubre del año
2000, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexi-
canos, para participar en la Reunión de Intercambio de
Experiencias sobre la Determinación del Valor, Costo y
Precio del Agua.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán asumidos por
el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
con cargo a Recursos Directamente Recaudados, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pág. 193832
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de octubre de 2000
Ing. SEGUNDO MANUEL TAPIA MUÑOZ
Pasajes US$ 566,00
Viáticos US$ 440,00
Tarifa Corpac US$ 25,00
-----------
TOTAL US$ 1031,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-
chos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- El mencionado funcionario a su retor-
no, dentro de los 15 días hábiles de culminada dicha
Reunión, presentará a la Jefa del INRENA un informe
sobre su participación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
11555
ENERGÍA Y MINAS
Asignan monto recaudado por con-
cepto de derecho de vigencia de nue-
vos petitorios y antiguos derechos
mineros a diversas municipalidades,
correspondiente al mes de agosto del
año 2000
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 160-2000-EM/DGM
Lima, 28 de setiembre de 2000
Visto, el Oficio Nº 877-00-RPM/J del Registro Público
de Minería de fecha 15 de setiembre del 2000;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del
Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de
Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-
EM, la Dirección General de Minería asignará los mon-
tos que le correspondan a las Instituciones Públicas
Descentralizadas y Organismos a que se refieren los
incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley;
Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos
que se obtengan por concepto de Derecho de vigencia, así
como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los
Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el
petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a)
del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el
Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos
Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de
Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica-
do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de
Minería, determinará los ingresos por derecho de vigen-
cia y penalidad hasta el mes anterior;
Que, por Oficio Nº 877-00-RPM/J del 15 de setiembre
del 2000, el Registro Público de Minería informa a la
Dirección General de Minería, que durante el mes de
agosto del 2000 se han registrado las boletas de depósito
del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos
petitorios formulados en dicho mes; así como de antiguos
derechos por las sumas de S/. 49,731.18 (Cuarenta y
Nueve Mil Setecientos Treinta y uno y 18/100 Nuevos
Soles) y US$ 340,649.55 (Trescientos Cuarenta Mil Seis-
cientos Cuarenta y nueve y 55/100 Dólares Norte-
americanos), las mismas que se encuentran debidamen-
te sustentadas;
Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los
descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes
por descuentos indebidos y emisión de certificados de
devolución por un monto total de US$ 19,461.82 (Diez
y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno y 82/100
Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto
por asignar de US$ 321,187.73 (Trescientos Veinte y
Un Mil Ciento Ochenta y Siete y 73/100 Dólares
Norteamericanos); así mismo, se ha descontado un
monto total de S/. 2,783.84 (Dos Mil Setecientos Ochen-
ta y Tres y 84/100 Nuevos Soles), resultando un importe
neto a distribuir de S/. 46,947.34 (Cuarenta y Seis Mil
Novecientos Cuarenta y Siete y 34/100 Nuevos Soles);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concep-
to de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros
así como de Antiguos Derechos Mineros correspondien-
te al mes de agosto del 2000, a las Municipalidades
Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos
que forman parte de la presente Resolución, por un
total de S/. 9,946.24 (Nueve Mil Novecientos Cuarenta
y Seis y 24/100 Nuevos Soles) y US$ 66,843.01 (Sesenta
y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 01/100 Dóla-
res Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales
Distritales; así como S/. 9,859.04 (Nueve Mil Ochocien-
tos Cincuenta y Nueve y 04/100 Nuevos Soles) y US$
66,486.19 (Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y
Seis y 19/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de
Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente.
Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes
mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia
COLOCAR
AVISO
DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO

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