Expediente N.º 1219-2006: SALA

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SENTENCIA N.º 100
EXPEDIENTE Nº 1219-2005:
«…La finalidad el derecho reconocido constitucionalmente –
inmutabilidad de la cosa juzgada- es la de prohibir que lo
resuelto sea desconocido por medio de una resolución judicial
posterior, aunque se argumente que la decisión inicial no se
ajustaba a la legalidad aplicable, ello sin perjuicio de lo previs-
to en el artículo 188º del C.P.C.
Para el Colegiado, la cosa juzgada no surte efectos cuando en
un proceso judicial no ha existido respeto a un debido proceso,
ante cuya afectación corresponde a los jueces ordinarios o cons-
titucionales la restauración de dicho atributo, pudiendo
invocarse sólo respecto a un procedimiento irregular y no sobre
temas de fondo como en el presente caso…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente Nº : 1219-2006
Demandante : Administradora Del Comercio
Demandados : Anita Elizabeth Castillo Pelayo De Giraldo y
Eduardo Giraldo Gonzáles
Materia : Obligación De Dar De Suma De Dinero
Cuaderno : De Apelación Sin Efecto Suspensivo
Proceso : Ejecutivo
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Miraflores, catorce de julio del año dos mil seis.—
AUTOS Y VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta por la co-ejecutada Anita Elizabeth Castillo
Pelayo de Giraldo contra la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE (AUTO) de fecha
dieciséis de enero de dos mil seis, obrante de fojas doscientos dos a doscientos tres del
presente cuaderno de alzada, que declara improcedente la nulidad deducida. Intervinien-
do como Vocal Ponente el señor Ruiz Torres, y;
ATENDIENDO:
PRIMERO. Que, la recurrente sustenta su apelación –escrito de fojas doscientos diez
a doscientos catorce, subsanada a fojas doscientos veintiuno– en lo siguiente: 1) la Corte
Suprema mediante Casación número 2140-2003 ha determinado que la obligación de los
avales no es exigible respecto del cumplimiento de las cláusulas consignadas en el pagaré
puesto a cobro, 2) la inexistencia de título ejecutivo que la obligue a cancelar la suma
demandada, más aún si la propia ejecutante señala que no se le demanda en su calidad de
aval, y, 3) al carecer de efecto cambiario la citada cartular respecto a su persona, solo
queda que se le incoe la misma por la vía causal.
SEGUNDO. Que, del análisis de la Casación número 2140-2003-Lima de fecha prime-
ro de junio de dos mil cuatro –fojas veintitrés a veintinueve– y del escrito de demanda
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