Expediente N.º 248-2005: SALA

Páginas485-487
485
SENTENCIA N.º 99
EXPEDIENTE Nº 248-2005:
La interpretación sistemática de los artículos seiscientos ochenta
y ocho y siguientes del Código Procesal Civil, se colige la posi-
bilidad de la postulación de dos procesos de ejecución a fin de
que un acreedor persiga la satisfacción de un crédito de su
entorno (verbigracia: Ejecución de Garantías, como el caso de
autos, y Ejecución de Titulo Valor, en el caso de de los procesos
de Obligación de Dar Suma de Dinero antes mencionados),
siempre que reúnan los requisitos exigidos para la vía respec-
tiva, resultando tales procesos técnicamente independientes
entre si (cuanto menos en su etapa determinativa de la certeza
de la obligación) y sin vinculación procesal que impida el inicio
y/o continuación de uno u otro, mas todavía si los títulos
objeto de ejecución en cada uno de ellos son de distinta natura-
leza… lo que expone este colegiado no es equivalente a permitir
la producción de un doble pago, siendo lo concreto que lo que
resulte del tramite de ejecución de un proceso afectará necesa-
riamente al otro…».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente Nº : 248-2005
Ejecutante : Banco Wiese Sudameris
Ejecutada : Alimentos Andrea S.A.
Materia : Ejecución de Garantía Hipotecaria
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-
Miraflores, doce de julio de dos mil cinco.-
AUTOS y VISTOS:
Viene en grado de apelación la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil cuatro,
corriente de fojas trescientos once a fojas trescientos catorce, que declara infundada la
excepción de litispendencia y contradicción a la ejecución formuladas mediante escrito
corriente de fojas ciento sesentinueve a fojas ciento setentiocho y ordena el remate del
bien dado en garantía; interviniendo como Vocal ponente el señor Yaya Zumaeta, y;
ATENDIENDO:
PRIMERO: A que, en el recurso que motivó la elevación del expediente a esta instan-
cia Ad quem, corriente de fojas trescientos diecinueve a fojas trescientos veintitrés, la
apelante afirma básicamente lo siguiente: i) que se ha informado al Juzgado de la existen-
cia de dos procesos judiciales donde el Banco ejecutante está cobrando el importe de los
pagarés números siete mil ciento treintiséis (por cuatrocientos cuarentiséis mil setentiún
dólares americanos con un centavo de dólar) y seis mil veintinueve (por noventiocho mil
cuatrocientos dólares americanos), más intereses compensatorios y moratorios, además
de las costas y costos del proceso, significando que la institución ejecutante pretende un
99

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR