Expediente N.º 3763-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 98
EXPEDIENTE Nº 3763-2005:
«si bien el estatuto forma parte del Título Archivado, sin em-
bargo la publicidad no se extiende a él, puesto que, resulta
evidente que ante esta situación la parte acreedora ahora de-
mandante ejercitó su buena fe en base a lo que el Registro
Público publicita a través de sus asientos registrales; debiendo
considerar además que, en base a la propia dinámica de la
práctica comercial, resultaría contrario al tráfico comercial que
a los contratantes se les imponga la necesidad de recurrir y
revisar todos los títulos archivados sin resultarles suficiente la
información proporcionada por los asientos registrales»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-03763-0-1801-Jr-Ci-06
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Especialista : Rodriguez Alvan, Richard
Demandante : Polimetales S.A.C.
Demandado : Eimcon S.A.C.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Lima, Junio Veintiocho del dos mil seis.-
Por recibidos los presentes autos remitidos por la Primera Sala Civil Sub Especialidad
Comercial de Lima, en mérito a la sentencia de vista que obra a fojas ciento treinta y
cuatro a ciento treinta y seis; y estando a lo ordenado, se emite el presente pronuncia-
miento:
AUTOS Y VISTOS:
1. Aparece de autos que a fojas dieciséis la empresa Polimetales S.A.C. interpone de-
manda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la Vía del Proceso Ejecutivo
contra la empresa Eimcon S.A.C., en mérito a dos (02) Letras de Cambio aceptadas por
ésta en su calidad de Obligada Principal, demandando que la ejecutada cumpla con
pagar la suma de Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Ocho y 77/100 Dólares
Americanos, así como, los intereses devengados y las costas y costos del proceso;
indicando que la demandada aceptó las letras de cambio puestas a cobro, sin embargo
no ha cumplido con honrar sus obligaciones a pesar de haberla requerido reiterada-
mente, por lo que inicia la presente acción;
2. Calificada la demanda y las cambiales puestas a cobro, se emite, a fojas veinte, el
correspondiente Mandato Ejecutivo ordenando a la aceptante que cumpla con pagar
el monto demandado a favor del accionante, resolución que se notifica con arreglo a
Ley como aparece de autos, ante lo cual la ejecutada formula contradicción al mandato
ejecutivo por la causal de nulidad formal del título, conforme se ve a fojas cuarenta y
nueve, señalando que quien acepta la cambial no ostentaba las facultades suficientes
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