Expediente N.º 3361-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 81
EXPEDIENTE Nº 3361-2005:
«(…) ante la ausencia de fijación de la tasa de interés por las
partes corresponde aplicar los intereses legales conforme lo
prevé el artículo 1245º del Código Civil, no resultando sufi-
ciente la afirmación del representante de la entidad deman-
dante de que la tasa aplicada a la presente deuda corresponde
a créditos similares al otorgado a otros clientes, puesto que la
tasa se pacta convencionalmente o caso contrario se aplican los
legales, y no constando pacto alguno resulta enteramente apli-
cable lo previsto en el artículo antes acotado.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-03361-0-1801-Jr-Ci-06
Demandante : Banco República en Liquidación
Demandado : Betetta de Hinojosa Yrma Yolanda
Hinojosa Chacon Olger Martin
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Especialista : Sacsa Delgado, Miluska
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Lima, veintitrés de enero del dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS:
1. Que, aparece de autos que a fojas veinte, el Banco República en Liquidación, interpone
demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la Vía del Proceso Abreviado,
dirigiendo su acción contra los señores Olger Martín Hinojosa Chacón e Yrma Yolanda
Betetta de Hinojosa; demandando que éstos cumplan con pagarle la suma ascendente
a siete mil cuatrocientos ochenta y siete y 12/100 Dólares Americanos, monto liquida-
do al nueve de agosto del dos mil cinco del monto capital ascendente de mil ciento
noventa y siete con 23/100 dólares americanos; originados por el préstamo personal
concedido por la entidad ejecutante ascendente a la suma de mil setecientos diez
dólares americanos; así como, los intereses pactados que se devenguen, las costas y
costos del proceso;
2. Que, calificada la demanda se admite a trámite la misma, la cual es notificada con
arreglo a Ley; ante lo cual los demandados la contestan, conforme se ve a fojas cuarenta
y tres, señalando que el monto precisado en el petitorio no lo reconocen como válido ni
menos exigible en las proporciones y montos que se señalan en el mismo, puesto, que
la tasa de interés aplicada no corresponde a pacto alguno, así como el capital sobre el
cual se han aplicado los interés no corresponde al real, en la medida que no se han
tomado en cuenta pagos parciales efectuados en su oportunidad y finalmente, el reque-
rimiento en mora recién ha surtido efecto con la notificación de la demanda;
3. Que, conforme al trámite de Ley, se citó a las partes a la Audiencia de Saneamiento
Procesal y Conciliación, la cual se lleva a cabo con presencia de las partes, conforme se
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