Expediente N.º 849-2005: 7º Juzgado

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SENTENCIA N.º 77
EXPEDIENTE Nº 849-2005:
«Para comenzar es menester señalar, que el Art. 1302-primer
párrafo- del Código Civil, establece que por la transacción las
partes haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún
asunto litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o
finalizando el que esta iniciado».
«conforme a la naturaleza de la transacción, las concesiones
reciprocas que se otorgan las partes deben estar claramente
establecidas...el acuerdo celebrado y que se pretende hacer valer,
no constituye una transacción y por ende no ha extinguido en
su totalidad la obligación puesta a cobro...»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉPTIMO JUZGADO COMERCIAL
Expediente Nº : 849-2005
Demandante : Drokasa peru s.a.
Demandado : Lourdes Ojeda h. Y otros.
Materia : Obligación de dar
SENTENCIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Lima, treinta y uno de Agosto del año dos mil cinco.-
I.-PARTE EXPOSITIVA.
VISTOS: Resulta de autos que, por escrito de fojas quince a dieciocho, Drokasa Perú S.A.,
interpone demanda de obligación de dar suma de dinero, en vía de proceso ejecutivo
contra Distribuidora Antuane SAC, Fredi Alvarez Palacios y Lourdes Ojeda Huaman, a
fin que cumplan con abonarle la suma de un millón ciento setentiun mil setecientos
veinticinco y 40/100 nuevos soles, más el pago de intereses, costas y costos del proceso,
sustenta su petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda;
admitida la misma, expedido y notificado el mandato ejecutivo, por escrito de fojas
cuarenta y tres a cincuenta y tres, subsanado a fojas cincuenta y cinco a cincuenta y seis,
los ejecutados Distribuidora Antuane SAC, Fredi Alvarez Palacios y Lourdes Ojeda
Huaman formularon contradicción al mandato ejecutivo sustentándola en la inexigibilidad
de la obligación, conforme a los fundamentos que expone; corrido traslado de la contra-
dicción, la misma fue absuelta por el demandante conforme a los términos de su escrito
de fojas ciento veintidós a ciento veintinueve; citadas las partes a la Audiencia Unica,
dicha diligencia se realizó según acta de fecha veinticinco de Agosto último, con la concu-
rrencia de ambas partes, acto en el cual se declaró infundada la excepción de representa-
ción defectuosa del demandante propuesta por la ejecutada, declarándose saneado el
proceso; é invitadas las partes a conciliar la misma no prosperó; admitidos y actuados
los medios probatorios, el estado de la causa es el de expedir sentencia, y el Juzgado
procede a emitirla y;
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