Expediente N.º 433-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 32
EXPEDIENTE Nº 433-2005:
«...cualquiera que fuere la vía en la que se ejerciten las acciones
derivadas del titulo valor, el demandado puede contradecir fun-
dándose en que el titulo valor incompleto al emitirse haya sido
completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acom-
pañando necesariamente el respectivo documento donde cons-
ten tales acuerdos transgredidos por el demandante».
«tal pagaré , para ser exigible a los demandados, debió repre-
sentar una obligación de estos como obligados principales y no
como fiadores; y habiendo advertido que la entidad actora ha
reconocido que el pagaré representa la obligación de los ejecu-
tados pero en su calidad de fiadores solidarios al derivar de la
Escritura Publica referida, es que se puede concluir que el titu-
lo valor de autos no ha sido completado conforme los acuer-
dos pactados...»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00433-0-1801-Jr-Ci-06
Demandante : Banco Financiero del Perú
Demandado : Abdelmajid Hamideh Laila Eissa Haj Hamideh Arce Tayssir Issat
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Especialista : Sacsa Delgado, Miluska
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Lima, Agosto Ocho del Dos Mil Cinco.-
SUMILLA: Resulta amparable la causal de contradicción al manda-
to ejecutivo contemplada en el Artículo 19.1, literal e) si se acredita
que el Título Valor emitido incompleto fue llenado en forma con-
traria a los acuerdos pre establecidos por las partes, ya sea i) presen-
tando el documento donde consten los acuerdos, o ii) acreditándolo con otro
medio probatorio idóneo al efecto y permitido por Ley, en vista de que nues-
tro ordenamiento procesal no admite la tesis de la prueba tasada.
AUTOS Y VISTOS:
1. Aparece de autos que a fojas once el Banco Financiero del Perú interpone demanda
sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la Vía del Proceso Ejecutivo contra Don
Tayssir Isaat Hamideh Arce y Doña Laila Eissa Haj Abdelmajid Hamideh, en mérito
a un Pagaré, emitido a su favor, en sus calidades de Obligados Principales; demandan-
do que los ejecutados cumplan con pagar la suma de novecientos cuarenta y cinco mil
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