Expediente N.º 541-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 31
EXPEDIENTE Nº 541-2005:
«la posibilidad de emitirse un titulo valor incompleto se encuen-
tra permitido en nuestra legislación cambiaria, habiéndose regu-
lado sus requisitos, efectos y/o consecuencias de tal emisión o
aceptación en el Art. 10 de la Nueva Ley de Títulos Valores».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 541-05
Demandante : Banco Continental
Demandado : Jesus Rafael Rojas Espinoza
Materia : Obligacion de Dar Suma de Dinero
Especialista : Walter Flores Gutierrez
RESOLUCION NUMERO SEIS:
Lima, cinco de octubre del año dos mil cinco.-
VISTOS:
Resulta de autos que por escrito de fojas dieciocho a veintidós Banco Continental interpo-
ne demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra Jesús Rafael Rojas Espinoza.;
Petitorio:
Interpone demanda a fin de que el demandado cumpla con pagarle la suma de siete mil
setecientos diecisiete con 62/100 dólares americanos, que corresponde al importe del pagaré de
fecha 23 de Diciembre de 2003, emitido a favor del Banco Continental. Además al pago de
los intereses moratorios y compensatorios correspondientes al monto demandado, más
costas y costos del proceso;
Fundamentación fáctica:
Expresa que con fecha 23 de Diciembre del 2003, el demandado emitió un pagaré a favor
del Banco Continental, por la suma de siete mil setecientos diecisiete con 62/100 dólares
americanos; Que, dicho título valor venció el 28 de abril del 2005, fue emitido con la
cláusula sin protesto, motivo por la cual su vencimiento faculta a su legitimo tenedor, en
este caso el Banco Continental, a ejercer la acción cambiaria correspondiente, a efecto de
logra la cancelación de dicha obligación;
Fundamento jurídico:
Ampara su demanda en lo dispuesto en normas contenidas en los artículos VI del Titulo
Preliminar y 1219 inciso 1, 1242 y demás pertinentes del Código Procesal Civil y la Ley
Trámite:
Admitida la demanda y emitido el mandato ejecutivo mediante resolución uno, de fecha
tres de agosto del dos mil cinco, obrante a fojas veintitrés a veinticuatro, y notificado el
ejecutado con las formalidades de ley mediante escrito de fojas trentisiete a cuarentiuno
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