Expediente N.º1911-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 95
EXPEDIENTE Nº 1911-2005:
que uno de los requisitos de la demanda son «los hechos en que
se funde el petitorio, expuestos enumeradamente». Ello signi-
fica que entre el petitorio (Núcleo de la pretensión) y los hechos
(que la sustenta) debe existir una adecuada y lógica relación
de correspondencia (…); en este orden de ideas, de los
considerandos que anteceden se colige la falta de conexión
lógica entre los hechos y el petitorio: a) Por cuanto su petitorio
está dirigido a una obligación de dar suma de dinero sin em-
bargo casi en extenso su fundamentación fáctica se sustenta en
hechos dañosos lo que de ser el caso determinaría una respon-
sabilidad bancaria (…)».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente: 01911– 2005
AUDIENCIA ÚNICA
En Miraflores, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco, siendo las once y
treinta de la mañana, ante el Cuarto Juzgado Civil –Subespecialidad Comercial, que despa-
cha la Doctora Ana Marilú Prado Castañeda se hicieron presentes, por la parte demandante
PERUANA DEL PETRÓLEO S.R.L., Doña Catherine Judith Takines Rosasco, identificada
con DNI 10588505, en calidad de apoderada, conforme se aprecia del documento de poder
que corre en autos y como abogada con Registro CAL 35601 y por la parte demandada,
INVERSIONES ARZÁPALO S.A.C., Don ADAUTO LUCIO ARZÁPALO CAMPOS, iden-
tificado con DNI 07335697, en calidad de apoderado conforme se aprecia del documento de
poder que corre en autos y por derecho propio, quien se encuentra asistido por su abogado
Dr. Fredy Silva Valer, con Registro CAL 26956, a fin de llevarse a cabo la diligencia progra-
mada para la fecha la misma que se llevó en los siguientes términos:
SANEAMIENTO:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: Que, por escrito
de fojas treinticuatro a treintiséis, subsanada a fojas sesenticuatro el coejecutado Don
Lucio Adauto Arzápalo Campos formula contradicción al mandato ejecutivo; asimismo,
la empresa coejecutada mediante escrito de fojas cincuentiuno a cincuenticinco, subsana-
da a fojas setenticuatro formula contradicción al mandato ejecutivo corrido traslado fue
absuelto por la parte ejecutante mediante escrito de fojas ochentiocho a noventa y por
escrito de fojas ochentitrés a ochenticinco; y estando a que no se han deducido excepcio-
nes ni defensas previas asimismo no se ha incurrido en causal de nulidad alguna y ha-
biéndose cumplido con los presupuestos y condiciones de la acción de conformidad con
lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 465º del Código Procesal Civil; SE DECLARA:
SANEADO EL PROCESO y la existencia de una relación jurídico procesal válida.
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