Expediente N.º 1112-2005: 1º Juzgado

Páginas461-463
461
SENTENCIA N.º 94
EXPEDIENTE Nº 1112-2005:
«Al ser este un proceso de ejecución de garantías cabe distin-
guir una obligación principal, que es la que representa la acreencia
del acreedor, ahora demandante; y una obligación accesoria,
que está constituida por la ejecución de la garantía otorgada,
siendo que la existencia de la segunda depende de la existencia
de la primera, precisamente por su naturaleza accesoria».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-01112-0-1801-Jr-Ci-01
Demandante : Banco Wiese Sudameris
Demandado : Ciccia Ciccia Agustin
Ridella Ridella De Ciccia Ana
Servicios Turísticos Sullana Sa
Materia : Ejecución de Garantía
Especialista : Sánchez Huallanca, Heddy Nancy
RESOLUCIÓN NRO. DIECISÉIS
Miraflores, dieciocho de agosto del dos mil cinco.-
Puesto a despacho en la fecha y; AUTOS Y VISTOS Y estando al primer principal,
primer y segundo otrosíes de los escritos de contradicción formulados por Servicios
Turísticos Sullana S.A. y los co-demandados Agustín Ciccia Ciccia y Ana Ridella Ridella;
y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante escrito de demanda obrante a fojas cincuenta y uno, subsanada
a fojas sesenta y siete, setenta y cinco a setenta y siete, ochenta y uno y ochenta y siete, el
BANCO WIESE SUDAMERIS interpone acción de Ejecución de Garantías contra SERVI-
CIOS TURÍSTICOS SULLANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, COMPAÑÍA DE DE-
SARROLLO E INVERSIONES VENACOL SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN,
AGUSTÍN CICCIA CICCIA Y ANA RIDELLA RIDELLA DE CICCIA, con la finalidad que
se les requiera el pago de la suma US $ 3 236 591.65 (TRES MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 65/100 DÓLARES AMERICA-
NOS), intereses compensatorios y moratorios devengados y que se devenguen, así como
las costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de proceder al remate del inmueble
dado en garantía, el mismo que se encuentra ubicado en Avenida Francisco Bolognesi Nº
536 con Calle Colón Nº 175 y con ingreso por la Calle Junín, distrito y provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque.
SEGUNDO: Mediante, resolución número cuatro de fecha veintidós de junio del año en
curso, se expide mandato de ejecución, en mérito al contrato de Garantía Hipotecaria y
Restricciones Contractuales de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa
y ocho, obrante en autos a fojas cuatro a trece, el mismo que constituye título de ejecución,
así mismo se adjunta valuación comercial actualizadaza del inmueble dado en garantía, la
cual data de no más de dos años, y saldo deudor según lo dispuesto por el artículo 720º del
Código Procesal Civil; disponiéndose que los ejecutados cumplan con pagar la suma de US
94

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR