Expediente N.º 5068-2005: 4º Juzgado

Páginas61-65
61
SENTENCIA N.º 14
EXPEDIENTE Nº 5068-2005:
«La letra es una orden incondicional de pagar una cantidad
determinada; consecuentemente, la otorgada en garantía care-
ce de mérito ejecutivo»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 5068 – 05
Demandante : Triple A Asistencia S.A.C.
Demandado : Juan José Gonzales Rentería
Materia : O. de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo
Secretario : Mónica Pomajambo Zambrano
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Miraflores, veinticuatro de marzo del año dos mil seis.-
VISTOS:
Resulta de autos que por escrito de fojas ocho a trece, subsanado a fojas veintiuno,
Triple A Asistencia S.A.C., debidamente representada por su apoderado Don Manuel
Eduardo San martín Gonzáles del Riego, interpone demanda de Obligación de dar suma de
dinero en la Vía de Proceso Ejecutivo contra Juan José Gonzáles Rentería, en mérito a la letra
de cambio que en original se recauda a la demanda a fojas seis;
PETITORIO:
Interpone la demanda a fin que el ejecutado cumpla con pagarle a la ejecutante la suma de
$ 150,956.00 (CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTISÉIS Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), con intereses pactados, costas y costos del proceso;
Fundamentación Fáctica:
Que, la ejecutante señala que el ejecutado aceptó a favor de ésta parte la letra de cambio
puesta a cobro, habiéndose pactado intereses y cláusula sin protesto, siendo el caso que
llegada la fecha de vencimiento y no habiéndose honrado la deuda, pese a encontrarse
librado de protesto, se procedió a protestar el título sub litis, siendo el caso que hasta la
fecha la obligación derivada de la letra de cambio se mantiene, y siendo exigible su cobro
interpone la presente acción.
Fundamentación Jurídica:
Ampara su demanda en los artículos mil doscientos diecinueve inciso primero, mil dos-
cientos cuarentidós, mil doscientos cuarentitrés y mil doscientos cuarenticinco del Códi-
go Civil; en los artículos cuatro, dieciocho, cincuentiuno, cincuentidós, ochentiuno, no-
venta y ciento diecinueve de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Trámite:
Admitida la demanda se emitió el mandato ejecutivo mediante resolución dos de fecha
veintidós de diciembre de dos mil cinco, obrante a fojas veintidós y veintitrés, siendo el
14

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR