Expediente N.º 503-2005: 1º Juzgado

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SENTENCIA N.º 13
EXPEDIENTE Nº 503-2005:
«(…) en el artículo 158 literal c) de la Ley de Títulos Valores
27287 se califica al pagaré como la promesa incondicional de
pagar una cantidad de dinero. Pues bien, si se trata de una
promesa de pago con la característica de ser incondicional, y por
el contrario, la garantía (calidad en la que se emitió el título
valor) está sujeta a la eventualidad del incumplimiento de una
obligación, nos encontramos ante situaciones incompatibles por
su naturaleza que nos hacen concluir en que no es posible otor-
gar un pagaré en garantía de una obligación, y que consecuente-
mente no puede ejercerse acción cambiaria con el mismo»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00503-0-1801-Jr-Ci-01
Demandante : Hidroingenieria S.R.L.
Demandado : Celis Garcia Carlos Francisco
Cromo Hidráulica E.I.R.L.
Malatesta Villamar Blanca Luz
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Especialista : Sanchez Huallanca, Heddy Nancy
AUDIENCIA ÚNICA DE SANEAMIENTO,
CONCILIACIÓN PRUEBAS Y SENTENCIA
En la ciudad de Lima, siendo el veinticuatro de Junio del dos mil cinco a las diez y quince
de la mañana, en el local del Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de
Lima, que despacha la señorita Jueza Rosario Alfaro Lanchipa y con la intervención del
asistente que da cuenta, se hizo presente la parte demandante: HIDROINGENIERIA
S.R.L., representada por su Gerente General sr. John Robert Lira Talledo, quien en este
acto se identifica con su Documento Nacional de Identidad Número 07059247 y con la
copia literal de la partida 03008525 del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a la
demandante en donde consta su nombramiento como gerente general en el asiento B0001,
documento que se anexa al expediente, estando asesorado por el abogado Samuel Pineda
Ocsas con registro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Número 8418; y la parte
emplazada CROMOHIDRÁULICA E.I.R.L. representada por su Gerente, la señora Blan-
ca Luz Malatesta Villamar, quien en este acto también actúa por derecho propio al ser
demandada directamente y se identifica con su Documento Nacional de Identidad Núme-
ro 07794504, y el señor Carlos Francisco Celis García, quien en el acto se identifica con su
Documento Nacional de Identidad
Número 07852866, los mismos que se encuentran asesorados por su abogado Marcos
Celis Checa con registro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Número 8611; con la
finalidad de realizar la Audiencia Única de Saneamiento Conciliación, Pruebas y Senten-
cia, ordenada mediante resolución número siete de fecha diez de junio último; por lo que
previo juramento de Ley, se dio inicio a la diligencia:
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