Expediente N.º3219-2006: 1º Juzgado

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SENTENCIA N.º 90
EXPEDIENTE Nº 3219-2006:
«De la revisión efectuada se advierte que conforme al acta de
secuestro bienes materia de afectación son treinta y tres bicicle-
tas, sin embargo la desafectante acredita ser una persona na-
tural con negocio propio y encontrarse dedicada a la venta al
por mayor de bienes, desarrollando el rubro de venta de bicicle-
tas y accesorios…, del mismo modo la propiedad de los acce-
sorios de bicicleta empleados en el armado de las mismas se
acredita con las facturas que corren (…), así como con las
pólizas de importación que han sido presentadas ante esta
instancia a nombre de la empresa Exp. Flash E.I.R.L…. de acuer-
do con lo dicho, se desprende que el hecho que no se identifique
debidamente a los bienes afectados con la medida cautelar no
se debe a una imposibilidad física ya que existe los medios de
pago (facturas) que permiten acreditar la propiedad de los
accesorios y establecer sus características».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2006-03219-0-1801-JR-CI-01
Demandante : Jorge Nicanor Silva Martinez
Demandado : Yenny Amelia Chirinos Medina
Interviniente : Jessica Jackelin Collazos Menacho
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Especialista : Patricia Rumiche Gonzáles
AUTO DEFINITIVO
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Miraflores, once de Julio del año dos mil seis.-
VISTOS
Los actuados en grado de apelación de auto, expedido mediante resolución cinco, del dos
de mayo del dos mil seis, que obra a fojas ochenta y cuatro, por el cual se declara infunda-
da la solicitud de desafectación de bienes incoada por Jessica Jackeline Collazos Menacho.
Habiéndose formulado apelación contra la mencionada resolución, se ha elevado el pro-
ceso a este despacho, en los autos seguidos por Jorge Nicanor Silva Martinez contra
Yenny Amelia Chirinos Medina sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. La suscrita
luego de haber tomado conocimiento del proceso, procede a expedir auto definitivo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La tercera desafectante sustenta su recurso de apelación en las siguientes
afirmaciones:
1. Señala que ha presentado medios probatorios que acreditan su titularidad de los
bienes embargados con el escrito de fecha diez de mayo del dos mil seis, los que no se
han apreciado al momento de resolver.
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