Expediente N.º 1458-2005: 1º Juzgado

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SENTENCIA N.º 89
EXPEDIENTE Nº 1458-2005:
«(…) la presunción iuris tantum derivada del principio de legi-
timación registral que amparaba la titularidad de la deman-
dada en el bien ha quedado enervada en este caso y por ello la
inscripción a favor de la demandada no puede ser oponible a la
desafectante, ya que es ésta quien ha probado que el deman-
dante conocía perfectamente que el vehículo era de propiedad
de persona distinta a la demandada, precisamente por haber
participado en el proceso de transferencia del bien y haberse
beneficiado con el pago del precio acordado del mismo»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-01458-0-1801-JR-CI-01
Demandante : Fredy Ricardo Cornejo Huamaní
Demandado : Claudia Norma Soto Mendoza
Desafectante : Felipa Diestra Peralta de Cruz
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Especialista : Patricia Rumiche Gonzáles
AUTO DEFINITIVO
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Miraflores, Dieciocho de Agosto del Año dos mil cinco.-
VISTOS
Teniendo a la vista el cuaderno principal y cautelar del Proceso sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero, Expediente 525-03, seguido entre Fredy Ricardo Cornejo Huamaní y
Claudia Norma Soto Mendoza. Vienen los actuados en grado de apelación de auto, expe-
dido mediante resolución quince, del veintidós de marzo del dos mil cinco, que obra a
fojas cincuenta y uno, por el cual se declara IMPROCEDENTE la desafectación planteada
por la señora Felipa Diestra Peralta de Cruz. Habiéndose formulado apelación contra la
mencionada resolución, se ha elevado el proceso a este despacho, en los autos seguidos
por Fredy Ricardo Cornejo Huamaní contra Felipa Diestra Peralta sobre Obligación de
Dar Suma de Dinero. La suscrita luego de haber tomado conocimiento del proceso, pro-
cede a expedir auto definitivo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Motiva el conocimiento de este órgano jurisdiccional el recurso de apela-
ción de la solicitud de desafectación presentada por la señora Felipa Diestra Peralta de
Cruz, el cual fuera declarado improcedente por el A quo mediante resolución número
quince, resolución emitida en el cuaderno cautelar del proceso sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero seguido entre Fredy Ricado Cornejo Huamaní contra la señora Claudia
Norma Soto Mendoza.
La resolución antes mencionada basa su análisis en las fecha en que la desafectante
inscribió la transferencia del vehículo a su favor y en que Isabel Margarita Cruz Diestra
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