Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de defensa judicial de abogado

Fecha de disposición14 Julio 2006
Fecha de publicación14 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323638 El Peruano
viernes 14 de julio de 2006
ENERGÍA Y MINAS
Otorgan autorización a Hanover Perú
Selva S.R.L. para desarrollar la
actividad de generación de energía
eléctrica en la Central Térmica Jibarito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 320-2006-MEM/DM
Lima, 5 de julio de 2006
VISTO: El Expediente Nº 33145406, organizado por
HANOVER PERU SELVA S.R.L., persona jurídica inscrita
en la Partida Nº 11007006 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Maynas, sobre
solicitud de otorgamiento de autorización para generación
de energía eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, HANOVER PERU SELVA S.R.L. ha solicitado
autorización para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la Central Térmica Jibarito, con
una potencia instalada de 5 300 kW, ubicada en el distrito
de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto,
cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el
Expediente;
Que, la petición se ampara en las disposiciones
Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-
93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada
de cumplimiento de las normas técnicas y de
conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural
de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de
Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el
Informe Nº 154-2006-DGE-CEL;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de
Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2002-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo
indefinido a HANOVER PERU SELVA S.R.L., que se
identificará con el código Nº 33145406, para desarrollar
la actividad de generación de energía eléctrica en las
instalaciones de la Central Térmica Jibarito, con una
potencia instalada de 5 300 kW, ubicada en el distrito de
Trompeteros, provincia y departamento de Loreto.
Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo
las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio
ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación;
así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras
normas legales pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición; y, entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
12043
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de defensa
judicial de abogado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 328-2006-MEM/DM
Lima, 10 de julio de 2006
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 020-2006-MEM/DGH de fecha
23 de junio de 2006 y el Informe Legal Nº 171-2006-
MEM-OGAJ de fecha 4 de julio de 2006, que sustentan
la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del
proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la
contratación del servicio de defensa judicial;
CONSIDERANDO:
Que, los ingenieros Pedro Touzett Gianello y Haydé Cunza
Roca tienen interpuesta por la Fiscalía correspondiente, una
denuncia penal por la presunta comisión del delito contra la
administración pública en agravio del Estado Peruano, que
se tramita ante el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte
Superior de Justicia de Lima iniciado en el marco de la
investigación del proceso de contratación de la empresa
Business Oil Corporation S.A. - BOILCORSAC, como
Distribuidor Mayorista de combustibles por la empresa
Petroperú S.A.;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece
los lineamientos para que las Instituciones Públicas asuman
la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos cuya
función implique la toma de decisiones, la realización de
actos o la omisión de los mismos y que como consecuencia
de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que
se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, así
como la imputación de responsabilidad derivada de dichas
decisiones;
Que, de acuerdo a lo solicitado, se ha considerado que el
abogado a contratar debe contar con título profesional de
abogado, encontrarse colegiado y hábil para el ejercicio del
derecho, ser especialista en derecho procesal y penal de
preferencia con grado de magíster o doctor, tener experiencia
no menor de cinco años en el ejercicio del derecho penal y
haber ejercido el patrocinio judicial en materia penal en casos
similares en los que funcionarios y servidores públicos de
instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por
actos realizados en el ejercicio de sus funciones; necesario
contar con asesoría legal especializada en el ámbito penal y
procesal penal para la defensa de las personas denunciadas,
en tanto han sido implicadas en el ejercicio ordinario de sus
funciones;
Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas de los
procesos de Licitación Pública, Concurso Público o
Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y
contrataciones que se realicen para servicios personalísimos,
de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
señala que cuando exista la necesidad de proveerse de
servicios especializados profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos; procede la exoneración por
servicios personalísimos para contratar con personas
naturales o jurídicas notoriamente especializadas
siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular
y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera
objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo
razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer
la complejidad del objeto contractual y haga inviable la
comparación con otros potenciales proveedores;
Que, la disposición antes mencionada ha sido
modificada mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF
en el que se señala que se encuentran expresamente
incluidos como servicios personalísimos, las
contrataciones de los servicios para la defensa judicial
de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex
servidores de entidades, instituciones y organismos del

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