ACUERDO Nº 004-2008-MDCH/CPR - Exoneran de procesos de selección diversas contrataciones de servicios y adquisiciones de bienes

Fecha de disposición21 Enero 2009
Fecha de publicación21 Enero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389021
Promover actividades específ‌i cas en la materia.
7º- SEGURIDAD CIUDADANA.
Establecer un sistema de seguridad ciudadana con
participación de la sociedad civil en coordinación con la
Municipalidad Distrital de Huancaya.
8º- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL.
Los vecinos de la Municipalidad del Centro Poblado
de Vilca participarán en forma individual o colectiva en la
gestión administrativa y de gobierno municipal, a través
de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de
derecho político, de conformidad con la Constitución y la
respectiva ley de la materia.
Artículo 6º- Para realizar la prestación de los servicios
públicos delegados, la Municipalidad Provincial de Yauyos
y la Municipalidad Distrital de Huancaya, transferirá a
favor de la Municipalidad de Centro Poblado de Vilca un
porcentaje de su FONCOMUN, siendo parte integrante
de este porcentaje los recursos que recaudan por las
funciones delegadas, rindiendo cuenta a la Municipalidad
Provincial de YAUYOS y la Municipalidad Distrital de
Huancaya.
Artículo 7º- USOS DE LOS RECURSOS.
Los montos transferidos mensualmente serán
destinados únicamente y exclusivamente para el
desempeño de las competencias y funciones materia de
delegación y sostenimiento.
Artículo 8º- RENDICIÓN DE CUENTAS.
Deberá rendir cuenta de los recursos recibidos en
forma mensual y de manera documentada tanto a la
Municipalidad Provincial de YAUYOS y a la Municipalidad
Distrital de Huancaya, según corresponda bajo
responsabilidad de su Alcalde.
Artículo 9º- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVO-
ECONÓMICAS.
Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de Vilca
las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en
su circunscripción debiendo rendir cuenta mensualmente
de la recaudación. Los recursos recaudados formarán
parte del monto a transferirse.
Artículo 10º- En cargar a los órganos administrativos
de la Municipalidad Provincial y a la comisión nombrada
con tal efecto, para el cumplimiento de la presente
ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en Diario Of‌i cial
El Peruano.
Segunda.- Determinación de facultades.
Deléguese facultad a la Alcaldía Provincial de YAUYOS
para dictar normas complementarias y reglamentarias con
sujeción a la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Yauyos, 15 de enero de 2009.
DIOMIDES A. DIONISIO INGA
Alcalde
302671-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHUQUIBAMBA
Exoneran de procesos de selección
diversas contrataciones de servicios y
adquisiciones de bienes
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2008-MDCH/CPR
Chuquibamba, 4 de diciembre del 2008.
VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 04 de
Diciembre del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-CE-
MDCH/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALE-
MDCH/PCH/RA, que se tiene a la vista; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos
a las leyes y disposiciones que de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público así
como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado
que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio;
Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, señala que se considera situación
de desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda;
Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de
desabastecimiento inminente se conf‌i gura en los casos
señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica
que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe
ser actual y urgente para atender los requerimientos
inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente en supuestos
como en vía de regularización, por periodos consecutivos
y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar
la situación y para satisfacer necesidades anteriores a
la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de
selección;
la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12
de marzo del año en curso, ha declarado en Estado de
Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la
Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de
comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de
provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará,
Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, incluyendo
a los distritos que la conforman, por los severos daños
causados a diversos sectores de su ámbito geográf‌i co,
como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones
y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras
en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de
cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en
grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de
Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días
naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo,
indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán
las acciones necesarias para la atención de la emergencia
y rehabilitación de las zonas afectadas.
Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-
GRA/CR, de fecha 05 de septiembre del 2008, publicado
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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