Exoneran de proceso de adjudicación directa pública la contratación de estudio de abogados
Emisor | Osinerg |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2004 |
Pág. 274055
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 8 de agosto de 2004
ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
27806;
Que mediante Oficio Nº 1552-SG-04 del 9 de junio de
2004, se propone al abogado TEÓFILO ANTONIO CASTI-
LLO RETAMOZO, Jefe de la Oficina General de Asesoría
Legal, como funcionario responsable de brindar informa-
ción solicitada a la Universidad; y al Mg. PEDRO ISMAEL
LEÓN ARIAS, Jefe de la Oficina General de Relaciones
Públicas, como funcionario responsable de la elaboración
y actualización del Portal de Transparencia, y contar con la
dirección Web y proporcionar la información correspondiente
a través del Portal de Transparencia progresivamente, de
acuerdo a su presupuesto;
Que mediante Proveído s/n de fecha 30 de junio de 2004,
el despacho rectoral provee su conformidad a la propuesta
expresada en el considerando anterior;
Que el encargo de funciones que se efectúa no exime
de responsabilidad a las áreas que produzcan o posean la
información que se solicite, de proporcionarla en la forma y
condiciones que hagan posible el cumplimiento de los pla-
zos establecidos por Ley, así como asegurar su veracidad;
y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector
por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-
versidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º.- Dar por concluidas, en vía de regularización, las
labores de la abogada CARMEN ROSA LUCILA LÓPEZ
GONZÁLES, con código Nº 0A0679, como responsable de
entregar la información a que se refiere la Ley Nº 27806.
2º.- Identificar, a partir de la fecha, al abogado TEÓFI-
LO ANTONIO CASTILLO RETAMOZO, con código Nº
0A0136, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, como
funcionario responsable de entregar información que de-
manden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, de conformidad a lo establecido en la Ley
Nº 27806.
3º.- Identificar, a partir de la fecha, al Mg. PEDRO IS-
MAEL LEÓN ARIAS, con código Nº 0A0758, Jefe de la Ofi-
cina General de Relaciones Públicas, como funcionario res-
ponsable de la elaboración y actualización del Portal de
Transparencia; y de contar con la dirección Web y propor-
cionar la siguiente información a través del Portal de Trans-
parencia progresivamente, de acuerdo a su presupuesto;
estableciéndose que contará con el asesoramiento de las
Oficinas Generales de Planificación y de Asesoría Legal, a
fin de que la información difundida se sujete estrictamente
a lo exigido por la Ley Nº 27806 y su Reglamento.
4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad,
la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Dia-
rio Oficial El Peruano.
5º.- Encargar a la Secretaría General, las Oficinas Gene-
rales de Asesoría Legal y de Relaciones Públicas, así como
a las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la
presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN MANUEL BURGA DIAZ
Rector
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
OSINERG
Exoneran de proceso de adjudicación
directa pública la contratación de estu-
dio de abogados
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG
Nº 070-2004-OS/PRES
Lima, 23 de julio de 2004
VISTOS:
El Informe Técnico - Legal N° 007-2004, de fecha 22 de
julio de 2004 de la Gerencia Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del artí-
culo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro-
cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-
ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra-
taciones que se realicen para servicios personalísimos, de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
Que, en tal sentido, el artículo 111° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM señala que
se encuentran exonerados del respectivo proceso de se-
lección, los contratos de locación de servicios celebrados
con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con-
tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-
cial a la persona del locador, ya sea por sus características
inherentes, particulares o especiales o por su determinada
calidad, profesión, ciencia, arte y oficio;
Que, mediante Informe N° GL-007-2004, la Gerencia
Legal de OSINERG pone en conocimiento de la Gerencia
General, la necesidad de contratar los servicios de un estu-
dio de abogados con amplios conocimientos y experiencia
en temas relacionados con el subsector hidrocarburos, a
fin que patrocine a la institución en las diversas acciones
judiciales en las que es parte debido al desarrollo de su
labor supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, en dicho informe, la Gerencia Legal de OSINERG,
precisa que los servicios deben ser prestados por un estu-
dio de abogados que cuente con una larga trayectoria en el
mercado, que garantice una sólida experiencia, un servicio
altamente calificado, especializado y serio, amparado en
su conocida habilidad y reconocido prestigio, ello en consi-
deración a que el tema de hidrocarburos es un tópico bas-
tante complejo y especializado;
Que, el Estudio Fernández, Heraud & Sánchez viene, a
la fecha, ejerciendo la defensa de la Institución en los pro-
cesos judiciales relacionados con el subsector hidro-
carburos, por lo que el citado Estudio tiene un conocimiento
de la materia que resulta único y que garantiza un desem-
peño más fluido y consistente en beneficio de una mejor
defensa de OSINERG, lo constituye un factor diferencial
determinante respecto a cualquier otro especialista legal
en estos temas;
Que, como se puede apreciar, la contratación de los
servicios indicados se realiza teniendo en consideración a
la persona del locador, sus características inherentes, par-
ticulares y especiales, así como su calidad profesional, lo
que califica dichos servicios como personalísimos;
Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la
locación de servicios es fundamental la prestación de ser-
vicios personales, es decir, que el servicio debe ser reali-
zado por el propio locador, quien es elegido en función a
sus virtudes profesionales, su experiencia, su solvencia
moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos
son las cualidades personales de la persona elegida y su
responsabilidad, lo que en doctrina se conoce como un
servicio
"intuitu personae"
;
Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los ser-
vicios del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez, constitu-
yen servicios personalísimos dado que su idoneidad para
prestar el servicio requerido proviene de su calidad y expe-
riencia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidad
y prestigio y principalmente del conocimiento y experiencia
que tienen en los temas relacionados al subsector de hi-
drocarburos y a su manejo de los procesos judiciales que
actualmente vienen encargándose;
Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Legal
N° GL-007-2004, la Gerencia Legal considera que se ha
configurado la causal de exoneración establecida en el lite-
ral h) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PCM, que permite exonerar la contratación de los servicios
requeridos del proceso de selección que le corresponde en
función a su cuantía;
Que, de esta manera, es procedente la exoneración del
proceso de Adjudicación Directa Pública, por servicios per-
sonalísimos, para la contratación del servicio de "Patroci-
nio de los procesos judiciales relativos al subsector de hi-
drocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSI-
NERG interviene como parte", el cual deberá realizarse
mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,
por un monto referencial de US$ 42,000.00 (Cuarenta y Dos
Mil Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley, a
que hubiere lugar por un período de doce (12) meses;
Que, teniendo en cuenta las consideraciones señala-
das y de acuerdo al inciso h) del artículo 19º y el artículo
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
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