DECRETO SUPREMO N° 206-2012-EF - Decreto Supremo que establece los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 23 de octubre de 2012
476978
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que establece
los parámetros para determinar la
existencia de un criterio recurrente del
Tribunal Fiscal que puede dar lugar
a la publicación de jurisprudencia de
observancia obligatoria
DECRETO SUPREMO
Nº 206-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 154° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF, modif‌i cado por el Decreto
Legislativo Nº 1113, señala que las resoluciones del
Tribunal Fiscal emitidas en virtud a un criterio recurrente
de las Salas Especializadas constituirán jurisprudencia
de observancia obligatoria para los órganos de la
Administración Tributaria, mientras dicha interpretación
no sea modif‌i cada por el mismo Tribunal, por vía
reglamentaria o por Ley, agregando que en este caso, en
la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará
que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y
dispondrá la publicación de su texto en el Diario Of‌i cial;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1113, dispone que mediante
Decreto Supremo, refrendando por el Ministro de
Economía y Finanzas, se establecerán los parámetros
para determinar la existencia de un criterio recurrente que
pueda dar lugar a la publicación de una jurisprudencia
de observancia obligatoria, conforme a lo previsto por el
artículo 154º del Código Tributario;
Que en ese sentido, resulta necesario dictar las
normas para la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1113;
En uso de las facultades conferidas por la Cuarta
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1113 y por el numeral 8 del artículo 118° de la
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer los parámetros para determinar la existencia
de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del
Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de
una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme
con lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario y
la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1113.
Artículo 2°.- Parámetros para determinar la
existencia de un criterio recurrente de las Salas
Especializadas del Tribunal Fiscal
2.1 Existe un criterio recurrente cuando éste ha sido
recogido en tres (3) resoluciones emitidas por las Salas
del Tribunal Fiscal de la misma especialidad. Dichas
resoluciones deberán provenir de tres (3) Salas diferentes
de la misma especialidad.
2.2 Cuando exista dos (2) Salas de la misma
especialidad, la recurrencia se verif‌i cará cuando ambas
Salas, de manera conjunta, sumen tres (3) resoluciones.
2.3 Cuando exista una (1) Sala Especializada, el
criterio recurrente deberá verif‌i carse sólo en dicha Sala.
Artículo 3°.- Procedimiento para determinar la
existencia de un criterio recurrente de las Salas
Especializadas
De acuerdo con lo previsto por el artículo 98º del Código
Tributario, la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecerá
mediante Acuerdo de Sala Plena el procedimiento a seguir
para la aprobación del criterio recurrente a ser recogido
en una jurisprudencia de observancia obligatoria sobre
la base de los parámetros establecidos en el presente
Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Resoluciones que se tomarán en cuenta
para determinar la recurrencia
Para determinar la existencia de un criterio recurrente
se considerarán las resoluciones del Tribunal Fiscal
emitidas a partir del año 2008.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
856769-1
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización de la SUNAT aprobado por
el Decreto Supremo N° 085-2007-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 207-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61° del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-
99-EF modif‌i cado por el Decreto Legislativo N° 1113, dispone
que la f‌i scalización que realice la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá ser
def‌i nitiva o parcial, indicándose que será parcial cuando se
revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación
tributaria;
Que, asimismo, el mencionado artículo establece que
en el procedimiento de f‌i scalización se deberá comunicar
al deudor tributario, al inicio de éste, el carácter parcial
del mismo y los aspectos que serán materia de revisión,
así como que a dicha f‌i scalización le será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 62°-A considerando un plazo de
seis (6) meses, con excepción de las prórrogas a que se
ref‌i ere el numeral 2 del citado artículo;
Que, en tal sentido, con el objetivo de adecuar las
normas que reglamentan el procedimiento de f‌i scalización
que realiza la SUNAT, al procedimiento de f‌i scalización
parcial establecido por el artículo 61° del TUO del
Código Tributario modif‌i cado por el Decreto Legislativo
N° 1113 y a su vez actualizar algunas de las referencias
efectuadas a la legislación aduanera vigente, resulta
necesario modif‌i car el Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización de la SUNAT aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 085-2007-EF;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar
las disposiciones del Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo
N° 085-2007-EF a las modif‌i caciones introducidas al Código
Tributario mediante el Decreto Legislativo N° 1113.
Artículo 2°.- Referencia
Cuando la presente norma haga mención al
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización deberá
entenderse referida al Reglamento del Procedimiento
de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto
Supremo N° 085-2007-EF.

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