DECRETO SUPREMO N° 293-2013-EF - Se designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta y adquisición de combustibles, se incrementa el importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013
508084
representación de PROMPERÚ, participen en los
eventos a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán efectuados con cargo
al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos (US$ 309,00 x 2 personas) : US$ 618,00
Viáticos (US$ 370,00 x 3 días x 2 personas) : US$ 2 220,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal que se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho
a liberación o exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY ARACELLY LACA RAMOS
Directora Ejecutiva (e)
1020665-1
CULTURA
Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete
de Asesoramiento del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2013-MC
Lima, 27 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2011-
MC, se designó al señor Erick Richard Antúnez Alfaro
en el cargo de conf‌i anza de Asesor del Gabinete de
Asesoramiento del Ministerio de Cultura;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura, la Alta Dirección
cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado
para la conducción estratégica de las políticas a su cargo,
para la coordinación con el Poder Legislativo y para el
cumplimiento de sus funciones;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
aceptar su renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-
MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Erick Richard Antúnez Alfaro en el cargo de
conf‌i anza de Asesor del Gabinete de Asesoramiento
del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1021430-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Se designan y excluyen agentes
de percepción del Régimen de
Percepciones del Impuesto General a
las Ventas aplicable a las operaciones
de venta y adquisición de combustibles,
se incrementa el importe máximo de
adquisiciones para ser considerado
consumidor final y se define cuándo se
trata de la venta de más de una unidad
del mismo bien
DECRETO SUPREMO
N° 293-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 y
normas modif‌i catorias regula el Régimen de Percepciones
del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las
operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los
bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por
el cual el agente de percepción percibirá del cliente un
monto por concepto del IGV que este último causará en
sus operaciones posteriores;
Que el inciso b) del artículo 11° de la Ley N.° 29173
establece que no se efectuará la percepción señalada en
el considerando anterior en las operaciones realizadas
con clientes que tengan la condición de consumidores
f‌i nales;
Que el numeral 12.1 del artículo 12° de la citada ley
dispone que para efecto de dicho régimen, se considerará
como consumidor f‌i nal al sujeto que cumpla en forma
concurrente con las condiciones que el cliente sea una
persona natural y que el importe de los bienes adquiridos
sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 700,00), por comprobante de pago, señalándose a
continuación que no se tomará en cuenta el mencionado
importe cuando el valor unitario del bien materia de venta
sea igual o mayor a éste, siempre que no se trate de la
venta de más de una unidad del mismo bien;
Que asimismo dicho artículo establece que el importe
antes mencionado podrá ser modif‌i cado mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, pudiendo ser
f‌i jado en el rango comprendido entre el veinte por ciento
(20%) de la UIT y cinco (5) UIT;
se han incorporado al régimen de percepciones bienes
que son adquiridos por más de una unidad, situación que
genera que el importe por comprobante supere los S/.
700,00 aun cuando son para consumo f‌i nal;
Que adicionalmente, el monto de S/. 700,00 no ha
sido reajustado desde la fecha de publicación de la Ley
N.° 29173 aun cuando se ha incrementado la capacidad
adquisitiva de los consumidores;
Que considerando lo antes señalado, resulta
conveniente incrementar dicho importe;
Que por otro lado en cuanto a la regla recogida en
el inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley
N.° 29173 según la cual el importe máximo de adquisición
para ser considerado consumidor f‌i nal no se tomará en
cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor
al referido monto, siempre que no se trate de la venta de
más de una unidad del mismo bien, resulta necesario
reglamentar qué se entiende por “mismo bien”;
Que f‌i nalmente, el numeral 13.1 del artículo 13° de
la referida ley establece que la designación así como la
exclusión de los agentes de percepción del Régimen de
Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta,
se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica
de la SUNAT, previendo -además- los criterios que deben
verif‌i carse para realizar tal designación;
Que de otro lado, el Capítulo III del Título II de la citada
ley regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable

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