1007 236-2006-PRODUCE/DGEPP - Excluyen a la empresa Alimentos Conservados El Santa S.A.C. de la relación de plantas de procesamiento con suspensión de licencia de operación

Fecha de publicación04 Agosto 2006
Fecha de disposición04 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325774 El Peruano
viernes 4 de agosto de 2006
Regional de la Producción de La Libertad, y consignarse
en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
00650-6
Excluyen a la empresa Alimentos
Conservados El Santa S.A.C. de la
relación de plantas de procesamiento
con suspensión de licencia de
operación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 236-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 14 de julio del 2006
VISTO: el Escrito de la empresa ALIMENTOS
CONSERVADOS EL SANTA S.A.C. con Registro
Nº 17863 del 15 de marzo del 2006 y su adjunto del 29
de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso
de reconsideración contra la Resolución Directoral
Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del
2006;
CONSIDERANDO:
establece que la actividad de procesamiento será
ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y
seguridad industrial, calidad y preservación del medio
ambiente, con sujeción a las normas legales y
reglamentarias pertinentes;
Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de
Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector
del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad
competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -
ITP;
Que, la Norma Sanitaria para las Actividades
Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001,
establece plazos perentorios para que los
establecimientos industriales pesqueros y plantas de
procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria
a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria,
así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-
PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-
PRODUCE del 19 de julio del 2005 prorrogan los plazos
y disponen que los citados establecimientos en caso de
encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los
Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en
causal de caducidad de la licencia de operación
respectiva, y aquellos que se encuentren en situación
crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de
Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal
de suspensión de su licencia de operación; y que todos
los casos serán declarados por la Dirección Nacional de
Extracción y Procesamiento Pesquero;
Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-
PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la
suspensión de las licencias de operación que fueran
otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I
hasta que subsanen las observaciones descritas en los
Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la Planta
de Enlatado de la empresa ALIMENTOS CONSERVADOS
EL SANTA S.A.C.; así como también declara la
cancelación de las licencias de operación otorgadas a
los titulares incluidos en su Anexo II;
Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP
en su calidad de autoridad competente del Servicio
Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud
del interesado realizada través de la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero, efectúa una
Auditoría / Inspección a la Planta de Enlatado de
ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A.C.,
emitiendo el "Protocolo Técnico Sanitario -
Reconsideración a la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/
DNEPP Nº PSR-004-06-CN-SANIPES", mediante el cual
recomienda excluir a la citada empresa del Anexo I de la
Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCCE/dnepp
que declara en su artículo 1º la suspensión de su Licencia
de Operación;
Contando con la opinión del Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú en su Oficio Nº 570-2006-ITP/DE
del 21 de junio del 2006 que anexa el precitado
Protocolo Técnico Sanitario y estando a lo informado
por la Dirección de Consumo Humano en su Informe
Nº 209-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de junio
del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de la
Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero;
De conformidad con el artículo 1º de la Norma
Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas
aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-
PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas mediante el
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto por ALIMENTOS
CONSERVADOS EL SANTA S.A.C. contra la Resolución
Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolución
Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa
ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A.C.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de
Ancash; y consignarse en el Portal de la página web del
Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
00650-7
Declaran improcedente reconsideración
interpuesta contra resolución referente
al abandono de procedimiento de
cambio de titular de licencia de
operación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 238-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 17 de julio del 2006
Visto el escrito con Registro Nº 00019039 de fecha
18 de agosto de 2005, presentado por la empresa B & S
S.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 209-2005-
PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de julio del 2005, se
declaró en abandono el procedimiento administrativo de
cambio de titular de licencia de operación iniciado por la
empresa B & S S.R.L., en concordancia con lo establecido

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